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21 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2022.aspx. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Fijaciones del FBP de los años 2022 y 2023 Las disposiciones del Manual de Cálculo del FBP aprobado con la Resolución Osinergmin N° 281-2015-OS/CD, que se encontraban vigentes antes de las modi fi caciones establecidas en la presente resolución, serán aplicables hasta el 30 de octubre de 2022 para el grupo de empresas a que se re fi ere la Resolución Osinergmin 158-2018-OS/CD y hasta el 30 de octubre de 2023 para el grupo de empresas a que se re fi ere la Resolución Osinergmin 168-2019-OS/CD. A partir de las fi jaciones del FBP a efectuarse desde de noviembre de 2022 y noviembre de 2023, según sea el caso, se aprobará el FBP de acuerdo con las modi fi caciones establecidas en la presente resolución. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2054863-1 Declaran fundados, fundado en parte, infundado e improcedente diversos extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S .A.A. c ontra la Resolución Nº 008-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 051-2022-OS/CD Lima, 1 de abril de 2022CONSIDERANDO 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y los Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado, salvo los correspondientes a los SST remunerados exclusivamente por la demanda, así como los que no están comprendidos en un Contrato de Concesión de SCT; Que, para el propósito mencionado, en el numeral V del literal b) del citado artículo 139, se dispuso que Osinergmin establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión (BDME); Que, mediante Resolución Nº 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión” (Norma BDME) que, entre otros, establece que la actualización de los costos de la Base de Datos será aprobada anualmente por el Consejo Directivo de Osinergmin en el mes de enero, sobre la base de información correspondiente al año anterior remitida por los titulares; Que, con fecha 29 de enero de 2022, Osinergmin publicó la Resolución Nº 008-2022-OS/CD (en adelante, “Resolución 008”), mediante la cual se aprobó la actualización de la BDME aprobada con Resolución Nº 179-2018-OS/CD y de la BDME en 500 kV aprobada con Resolución Nº 083-2018-OS/CD; Que, con fecha 18 de febrero de 2022, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante, “Luz del Sur”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 008, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho acto impugnatorio. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Luz del Sur solicita que se modi fi quen los siguientes aspectos de la Resolución 008, a efectos de: 1. Corregir el error material al haberse consignado como fecha de actualización de los precios de transformadores “diciembre 2020”; 2. Incluir los costos de todos los transformadores de tensión en las bahías GIS de 60kV y 220 kV; 3. Incluir el precio de la bahía GIS 60 kV doble barra, registrado en Aduanas; 4. Corregir el costo del tendido de cable en el módulo de línea subterránea doble terna con cable XLPE 500mm 2; 5. Actualizar los costos de los materiales y de alquiler de equipos; 6. Corregir el tipo de cambio utilizado en el equipo de soldar de termofusión; 7. Corregir los errores materiales en la determinación del precio del cable de potencia unipolar con código “N2XSYMT”. 2.1. CORRECCIÓN DEL ERROR MATERIAL AL HABERSE CONSIGNADO COMO FECHA DE ACTUALIZACIÓN DE LOS COSTOS DE TRANSFORMADORES “DICIEMBRE 2020” 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la recurrente señala, para actualizar los costos de los transformadores de potencia se agregan a los registros históricos de costos de la BDME los transformadores adquiridos en el actual periodo (año 2021); Que, indica, para la actualización de los costos, se consideran los factores de actualización de costo de (I) cobre, (II) hoja de acero eléctrico, (III) acero y (IV) petróleo. Estos factores utilizados deben ser los correspondientes al actual periodo; Que, añade, de la revisión de los costos estándares de los transformadores de potencia, se encontró que han sido actualizados con los factores del periodo anterior (año 2020); Que, en ese sentido, la recurrente solicita se actualicen los costos estándares de los transformadores de potencia con los factores correspondientes al actual periodo. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, de la revisión de los archivos de cálculo, se veri fi ca que los costos mencionados han sido actualizados, pero empleando factores de actualización del periodo anterior; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Norma BDME, señala que: la actualización de los costos de la BDME será aprobada anualmente, en el mes de enero, sobre la base de información correspondiente al año anterior; Que, en ese sentido, corresponde modi fi car la fecha de actualización de los transformadores a diciembre 2021; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado. 2.2. INCLUSIÓN DE LOS COSTOS DE TODOS LOS TRANSFORMADORES DE TENSIÓN EN LAS BAHÍAS GIS DE 60KV Y 220 KV 2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la recurrente indica, en el archivo “00 RESUMEN TOTAL SSEE 2021.xlsx” se consignan los registros de los precios de las bahías GIS de 60 y 220 kV. El segundo y cuarto registro, identi fi cados con código “MGC220DB10502” y “MCG060DB03251”, corresponden a las Bahías GIS adquiridas por la recurrente para la Subestación Pachacútec; Que, según la recurrente, los registros mencionados están incompletos, pues faltaría incluir los costos de los transformadores de tensión de las bahías GIS;