TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / GNV Para estaciones de servicio de gas natural vehicular GE Para generadores de electricidad Artículo 6.- Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos Fijar las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, de acuerdo a los Márgenes de Comercialización y de Distribución siguientes: Cuadro N° 2 Tarifas de Distribución Categoría TarifariaRango de ConsumoMargen de ComercializaciónMargen de Distribución Fijo Fijo Variable Sm3/Cliente-mesUSD/ mesUSD/(Sm3/ d)-mesUSD/(Sm3/ d)-mesUSD/Mil Sm3 A1 0 m³- 30 m³ 0,57 279,74 A2 31 m³ - 300 m³ 0,55 274,88 B 301 m³ - 10 000 m³ 13,78 226,75 C 10 001 m³- 100 000 m³ 0,0203 0,4464 123,97D 100 001 - 900 000 m³ 0,0193 0,3142 113,47 E 900 000 m³ - a más 0,4331 2,5573 98,31 Categorías Especiales IP Instituciones Públicas 0,0203 0,4464 123,97 GNV Estaciones GNV 0,0207 0,4557 126,53 Pesca Industria Pesquera 140,36 GE Generación Eléctrica 0,3352 1,9790 76,08 Artículo 7.- Derecho de Conexión Fijar los Derechos de Conexión a ser aplicados a los nuevos consumidores, así como los factores “K” a que se re fi ere el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros, aprobado mediante Resolución N° 056-2009-OS/CD, para cada Categoría Tarifaria de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, de acuerdo a lo siguiente: Cuadro N° 3 Derecho de Conexión y Factores K CategoríaDerecho de Conexión (USD/m3-día)Factor K A1 y A2 108,49 9 B 5,28 3 C 2,84 3 D 3,31 3 E 1,24 3 Categorías Especiales IP 2,84 3 GNV 8,64 3 Pesqueras 4,59 3 GE 1,52 3 Nota: Para las categorías A1 y A2 se considera un consumo promedio mensual de 0,53 m3/d. En concordancia con el numeral 12.3 del Procedimiento de Estudios Tarifarios aprobado con Resolución N° 659-2008-OS-CD, los ingresos proyectados por concepto de Derecho de Conexión para el periodo tarifario 2022-2026 han sido descontados de la base tarifaria. Culminado el periodo tarifario 2022-2026, se liquidarán los montos descontados con los efectivamente recaudados, a fi n de determinar la existencia de saldos pendientes a ser considerados en el siguiente periodo regulatorio. Artículo 8.- Topes Máximos de Acometida Fijar los Topes Máximos de Acometida de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, para los consumidores con consumos menores o iguales a 300 m 3/mes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118° del Texto Único Ordenando del Reglamento de Distribución aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Cuadro N° 4 Topes máximos de Acometida para consumidores con consumos menores o iguales a 300 m 3/mes en muro existente Tipo de Medidor Tope Máximo de Acometida en gabinete de uso individual o compartido (USD/Acometida) Uso IndividualUso Compartido Doble Triple Cuádruple G1.6 (2,5 Sm3/h) 86,27 68,77 62,09 58,12 G4 (6 Sm3/h) 101,47 83,97 77,29 73,32 G6 (10 Sm3/h) 234,16 Nota: sólo se incluye obras civiles para instalación, no se incluye gabinete. Cuadro N° 5 Topes máximos de Acometida para consumidores con consumos menores o iguales a 300 m3/mes en muro construido Tipo de Medidor Tope Máximo de Acometida en gabinete de uso individual o compartido (USD/Acometida) Uso IndividualUso Compartido Doble Triple Cuádruple G1.6 (2,5 Sm3/h) 108,13 82,05 71,75 65,97 G4 (6 Sm3/h) 123,33 97,26 86,95 81,17 G6 (10 Sm3/h) 256,02 Nota: sólo se incluye obras civiles para instalación, no se incluye gabinete. Osinergmin incorporará nuevos tipos de acometidas anualmente, de ser necesario. El Concesionario podrá ofrecer diversas formas de pago para la adquisición de la Acometida. En caso otorgue fi nanciamiento deberá indicar claramente la tasa de interés a aplicar y el periodo de pago correspondiente. Para el caso de las demás categorías tarifarias, con consumos mayores a 300 m 3/mes, los topes máximos de acometida, así como sus correspondientes cargos por mantenimiento no son regulados por Osinergmin. En el caso de consumidores de las Categorías A1 y A2 con Acometidas de otras Categorías, el costo de mantenimiento no es regulado por Osinergmin, siendo aplicable lo previsto en el artículo 71 del citado Reglamento de Distribución, por lo que el Concesionario debe descontar el costo de mantenimiento reconocido en la fi jación de tarifas para las Categorías A1 y A2. Artículo 9.- Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna Fijar los Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica, para los consumidores de las Categorías con consumos mayores a 300 m 3/mes, de acuerdo con lo siguiente: Cuadro N° 6 Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna para Consumidores Mayores a 300 m3/mes CargoClientes ComercialesClientes Industriales y GNV USD USD Inspección 36,89 55,70 Supervisión 47,84 97,37 Habilitación 61,73 252,17 Total 146,46 405,24