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23 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / alquiler de equipos; en consecuencia, considerar solo la información de las revistas CAPECO y COSTOS dentro de los costos estándares de materiales y alquiler de equipos. 2.5.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, la información a ser considerada dentro de los costos estándares de materiales y alquiler de equipos corresponden a las revistas técnicas en sus distintas ediciones del año 2021; Que, la información publicada y declarada por la revista CONSTRUCTIVO correspondiente al año 2020 y al año 2021 no presenta variación en costo, motivo por el cual se percibe como si los costos no han sido actualizados; sin embargo, los costos son reportados por la propia revista como costos actualizados del año 2021, en ese sentido, los costos estándares de materiales y alquiler de equipos sí han sido actualizados con costos publicados correspondientes al año 2021, independientemente de la variación en los valores; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.6. CORRECCIÓN DEL TIPO DE CAMBIO UTILIZADO EN EL EQUIPO DE SOLDAR DE TERMOFUSIÓN 2.6.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la recurrente indica, en el archivo “I-404 (Fuente Precios Rec O.C. y Mont).xlsm” hoja: “I-404 (Fuente Equi-Herr)”, se tiene que el costo del alquiler del elemento “Equipo de soldar termofusión” es de USD 68,78 por hora; Que, la impugnante considera que el costo fuente del “Equipo de soldar termofusión” es de 275,00 soles con fecha de adquisición diciembre del año 2014, y que en el periodo actual se le ha aplicado el tipo de cambio en 3,998 correspondiente al 31 diciembre de 2021; obteniéndose los USD 68,78 por hora mencionados anteriormente; Que, añade, de su revisión de los módulos estándares correspondientes al año 2015, contenidos en la BDME aprobada con Resolución 177-2015-OS/CD, encontró que el costo del alquiler del “Equipo de soldar termofusión” era de USD 92,00 por hora, habiéndose utilizado un tipo de cambio en de 2,989 correspondiente al 31 diciembre de 2014, ya que el costo fuente de 275,00 soles es fi jo; Que, observa, para los costos fuentes en soles solo se les deben aplicar el tipo de cambio correspondiente al periodo al cual fueron adquiridos. Es decir, para el caso del “Equipo de soldar termofusión” con costo 275,00 soles y adquirido en diciembre de 2014, se le debe aplicar el tipo de cambio de 2,989, obteniéndose un costo de USD 92,00 por hora; Que, en consecuencia, la recurrente solicita que se registre el costo estándar de alquiler del “Equipo de soldar termofusión” con USD 92,00 por hora. 2.6.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se han revisado los costos registrados en el suministro “Equipo de soldar de termo fusión” con código de suministro “EH-EQSTER”, veri fi cándose que es una información de la revista CAPECO correspondiente a diciembre del año 2014; Que, en ese sentido, se debe utilizar el tipo de cambio correspondiente a diciembre del año 2014 publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, por ello, se modi fi ca el tipo de cambio utilizado en el suministro EH- EQSTER de 3,998 a 2,989; Que, en concordancia a lo actuado, se han encontrado dos (02) partidas en las que también se está considerando el tipo de cambio del año 2021, cuyos costos fuentes pertenecen a años anteriores; Que, por lo expuesto, procede modi fi car el tipo de cambio utilizado de las siguientes partidas: Tomacorriente Tripolar Bakelita (MT-TOMTRIPOLAR) y Material de Relleno (MT-MATERELL) Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado.2.7. CORRECCIÓN DE LOS ERRORES MATERIALES EN LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CABLE DE POTENCIA UNIPOLAR CON CÓDIGO “N2XSYMT” 2.7.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, indica la recurrente, el costo del suministro “Cable de Potencia Unipolar N2XSYMT” está conformado por dos (02) registros sustentados con facturas (I) E001-197 y (II) FF02-00000187; Que, señala, al revisar la Factura E001-197 se veri fi ca que corresponde a la valorización de obra de “Instalación Transformador 40 MVA en Subestación Chimbote Norte”, de la empresa Hidrandina; Que, de la revisión de los costos unitarios sustentados por la factura en cuestión, concluye que los costos corresponden a montaje electromecánico del “Cable de Potencia Unipolar N2XSYMT”; Que, sostiene, la factura E001-197, no es sustento de costos unitarios de suministros, más sí lo es de montajes electromecánicos. En consecuencia, la recurrente solicita retirar el registro de costo del suministro “Cable de Potencia Unipolar N2XSYMT” sustentado con factura E001-197; Que, asimismo, la recurrente indica que al revisar la Factura FF000002-187, encontró costos unitarios del Cable unipolar N2SXY con sección 120 mm 2, 300 mm2 y 400 mm2. Sin embargo, dentro de los registros de la Base de Datos, solo se han considerado los costos unitarios con sección de 120 mm 2; Que, en consecuencia, la recurrente solicita se promedien y agreguen los costos unitarios de “Cable unipolar N2SXY” omitidos correspondientes a la factura FF000002-187. 2.7.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, de la revisión de la factura E001-197 se veri fi ca que se trata de un montaje electromecánico, por ello, no es sustento de costos unitarios de suministros y se deben retirar de la BDME; Que, por otro lado, de la revisión de la factura FF000002-187, se encontró que dos (02) registros correspondientes al costo del suministro “Cable de Potencia Unipolar N2XSYMT” no fueron reportados por Electronoroeste S.A. en la “Tabla 1: Información de suministros de origen nacional”; Que, en ese sentido se debe modi fi car el suministro “Cable de Potencia Unipolar N2XSYMT” retirándose el registro correspondiente a la factura E001-197, y agregándose dos (02) registros adicionales correspondientes a la factura FF000002-187; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado. Que, de acuerdo con el análisis efectuado en la parte considerativa de la presente resolución, corresponde modi fi car la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos del año 2021; Que, adicionalmente, se han emitido los Informes Nº 157-2022-GRT y Nº 158-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que integran y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto