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22 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / Que, adicionalmente, la recurrente indica que, en la remisión de información de compras de transmisión correspondiente al tercer cuatrimestre de 2021, presentó información de la adquisición de la bahía GIS de transformador 220 kV y de las dos bahías GIS de línea 60 kV para la Subestación Pachacútec, donde se incluyeron los precios de los transformadores de tensión; Que, en ese sentido, considera que se ha omitido dentro del costo de las bahías GIS, los costos de los respectivos transformadores de tensión; Que, en consecuencia, solicita se incluyan los costos de los transformadores de tensión dentro de los costos estándares de Bahía GIS ubicados en los registros segundo y cuarto del archivo “00 RESUMEN TOTAL SSEE 2021.xlsx”. 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, respecto a las bahías GIS en 220 kV, se ha revisado la información técnica del catálogo “Subestaciones aisladas en gas hasta 300 kV, 63 kA, 400 A tipo 8DN9” de SIEMENS, observándose que la confi guración normal de las subestaciones tipo 8DN9 debe contar con los transformadores de tensión instalados; Que, adicionalmente, se han revisado lo registros del Documento Único Administrativo (en adelante “DUA”) encontrados en Aduanas sobre las instalaciones GIS y los transformadores de tensión indicados por la recurrente; Que, para la Bahía GIS en 220 kV, se puede observar en la descripción del DUA que tiene el código “4500621217”, el mismo código que cuenta la descripción del DUA del trasformador de tensión. En ese sentido, al tener el mismo código, se considera que los equipos son complementarios entre sí; Que, por otro lado, según el catálogo “HIS Subestaciones Altamente Integradas, blindadas hasta 145 kV – tipo 8DN8 72,5 kV – 145 kV” de SIEMENS, la confi guración normal de las subestaciones 8DN8 también cuenta con los transformadores de tensión instalados; Que, de la revisado de la descripción del DUA de la Bahía GIS en 60 kV, y el transformador de tensión, se ha veri fi cado que no existe una relación directa en la descripción que permita determinar que estos equipamientos son complementarios entre sí, por ello, no habiendo sustento técnico que demuestre que los transformadores de tensión complementan a las bahías GIS, se retira este registro de la Base de Datos; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de Luz del Sur debe ser declarado fundado en parte, aceptando la inclusión de los transformadores de tensión en la Bahía GIS de 220 kV, pero no la inclusión de los transformadores de tensión en la Bahía GIS de 60 kV. 2.3. INCLUSIÓN DEL PRECIO DE LA BAHÍA GIS 60 KV DOBLE BARRA, REGISTRADO EN ADUANAS 2.3.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la recurrente indica, en el análisis de costos estándares del equipamiento “Módulo Encapsulado Doble Barra 60 kV (MGC060DB0325)” se ha omitido un (01) registro; Que, añade, en la remisión de la información de compras de transmisión correspondiente al tercer cuatrimestre del 2021, presentó un registro de compra de la bahía GIS 60 kV doble barra adquirida para la Subestación Industriales; Que, en consecuencia, solicita se agregue el registro bahía GIS 60 kV, dentro de los costos estándares del equipamiento “Módulo Encapsulado Doble Barra 60 kV” 2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, de la revisión de la “Tabla 2: Información de Suministros de Origen Extranjero” correspondiente al tercer cuatrimestre enviada por la recurrente, se veri fi ca la remisión de una celda GIS con código de suministro “MGC060DB0325” y código nacional arancelario “8537200000”, que fue omitido en los costos estándares, por ello, se agrega el registro omitido en los costos estándares del equipamiento “Módulo Encapsulado Doble Barra 60 kV”; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado. 2.4. CORRECCIÓN DEL COSTO DEL TENDIDO DE CABLE EN EL MÓDULO DE LÍNEA SUBTERRÁNEA DOBLE TERNA CON CABLE XLPE 500MM 2 2.4.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente indica, en el módulo de Línea Subterránea doble terna con cable XLPE 500mm2, dentro del montaje electromecánico de los suministros que la componen, se considera un costo tendido del cable XLPE 400 mm 2 y que, la BDME contiene el análisis de costos unitarios del tendido del cable XLPE 500 mm2; Que, en ese sentido, al módulo de Línea Subterránea doble terna con cable XLPE con sección 500mm2 se le debe asignar dentro del montaje electromecánico el costo tendido del cable XLPE de la misma sección, es decir 500 mm 2; Que, en consecuencia, la recurrente solicita considerar en el módulo de línea subterránea doble terna con cable XLPE 500 mm 2 (“LT-060COU0XXS0C3500S-ES2”) el costo del tendido de cable XLPE 500 mm2. 2.4.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, el petitorio de la recurrente está orientado a la estructura de costo de la partida denominado “Tendido de Cable XLPE 500mm 2”, el cual forma parte del módulo LT-060COU0XXS0C3500S-ES2. Sin embargo, la modi fi cación de los elementos y/o partidas que conforman la estructura de un Módulo Estándar corresponde al proceso de Reestructuración de Módulos Estándares, en concordancia con el numeral 4.8 de la Norma BDME, la cual establece lo siguiente: “REESTRUCTURACIÓN: Modi fi cación de la estructura de un Módulo Estándar, incorporación de un módulo no previsto que sea de aplicación estándar y/o eliminación de un Módulo Estándar existente. Respecto a las modi fi caciones de la estructura de un Módulo Estándar, éstas consisten, entre otras, de las modi fi caciones de tipo de suministro, transporte, metrado, costos unitarios de montaje electromecánico y obras civiles, porcentajes de costos indirectos e ingeniería.”; Que, dado que la Resolución 008 tiene por objeto la actualización y no la restructuración de la BDME, lo solicitado por Luz del Sur debe ser declarado improcedente, por no corresponder al presente proceso de actualización de la BDME, 2.5. ACTUALIZACIÓN DE LOS COSTOS DE LOS MATERIALES Y DE ALQUILER DE EQUIPOS 2.5.1. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la recurrente señala, los costos de mercado de los referidos materiales y equipos varían en el tiempo por diferentes factores, es así como se ha identi fi cado que los costos de las revistas CAPECO y COSTOS recogen las variaciones del mercado en sus publicaciones. Sin embargo, los costos de la revista CONSTRUCTIVO no se han modi fi cado desde enero 2020, manteniéndose constante hasta el año 2021; Que, la situación de la revista CONSTRUCTIVO, no es acorde con la de fi nición establecida en el numeral 4.3 de la Norma BDME, el cual establece que la actualización de costos anual de la base de datos se debe realizar sobre la base de información correspondiente al año anterior, es decir con costos 2021; Que, la recurrente añade que, durante el proceso de actualización, en observancia del principio de legalidad, Osinergmin tiene que cumplir con lo establecido en el numeral 4.3 mencionado; Que, en ese sentido, la recurrente solicita retirar como fuente de información a la revista CONSTRUCTIVO para la obtención de todos los costos de materiales y de