Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran patrimonio cultural de la Nación al “Libro de Registro de Socios de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú”, en custodia de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000085-2022-VMPCIC/MC San Borja, 1 de abril del 2022VISTOS; el O fi cio N° 000065-2022-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000153-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modi fi catorias, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley y sus modi fi catorias, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, asimismo, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000065-2022-AGN/JEF, el Jefe institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del “Libro de Registro de Socios de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú”, en custodia de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú; Que, mediante escrito del 17 de febrero de 2022, el señor José Alberto Falen Aliaga, en su calidad de presidente de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú solicita la declaración como patrimonio cultural de la Nación al “Libro de Registro de Socios de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú”; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000068-2022-AGN/DAH, remite los Informes Nº 000035-2022-AGN/DAH-ARDPDA y Nº 000003-2022-AGN/DAH-ARDPDA-BJRC, del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, por los que concluye que el “Libro de Registro de Socios de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú” (1887-1982) permite apreciar aspectos de la composición social y del registro sucesivo de los miembros de uno de los sindicatos más antiguos y resistentes del continente sudamericano, impulsor y actor de conquistas sociales importantísimas como la jornada de ocho horas. Esta fuente por ello complementaria a las otras que conserva la federación, en especial a los libros de inscripciones, mostrando además diversas tendencias a lo largo de las décadas que abarca; Que, asimismo, el Libro de Registro de Socios de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú - FOPEP- es una fuente considerada endógena, producida por la misma institución, que permite, combinada con otros registros demográ fi cos y fuentes censales, construir indicadores y tendencias respecto a la membresía de los integrantes de la Sociedad Estrella del Perú. A su vez, permite analizar el incremento de socios, su procedencia nacionalidad, régimen de acceso a la asociación, causas de fallecimiento, edad, edad civil, entro otros datos. También, permite apreciar aspectos de la sociedad peruana de fi nales del siglo XIX y principios del siglo en lo concernientes al cambio demográ fi co, la llegada de contingentes trabajadores provincianos, el apoyo que la FOPEP les brindaba para su registro en Lima, y la paulatina aceptación de inmigraciones especialmente las asiáticas del Japón al interior del gremio de panaderos; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; advirtiéndose que el informe técnico citado precedentemente, constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en