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16 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- En virtud de lo establecido en el subnumeral 5.4.2 del numeral 5.4 de la Directiva, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a través de los correos electrónicos edyveme1@gmail.com y operacionesveritasperu@gmail.com, direcciones señaladas por el administrado en el presente procedimiento y cuya modalidad de noti fi cación se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.CRISTIAN RENATO COLCHADO CHUNGA Director de Circulación Vial (e)Dirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Medios de Prueba. 2 Solicitud de pruebas a los administrados. 3 5.4.2 La autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP, así como su modi fi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, dichos actos serán comunicados al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y, tratándose de la autorización, se adjuntará a la comunicación el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a GLP. 2053257-1 Autorizan a la empresa ENTIDAD CERTIFICADORA AUTOMOTRIZ S.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, con domicilio en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0142 -2022-MTC/17.03 Lima, 17 de marzo de 2022VISTOS:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-051140-2022, presentado por la empresa ENTIDAD CERTIFICADORA AUTOMOTRIZ S.R.L. así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 29º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante la Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-051140-2021 del 08 de febrero de 2022, la empresa “ENTIDAD CERTIFICADORA AUTOMOTRIZ S.R.L.” con RUC Nº 20480689446, en adelante la Empresa, solicita “(…) autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP de Ámbito Nacional, conforme lo establecido en Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 siendo la dirección principal en la CALLE CAROLINA Nº 420 DEL DISTRITO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA DE CHICLAYO Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE (…)” 1; Que, cabe precisar que, dentro de su solicitud principal, vale decir, E-051140-2021, la Empresa solicitó considerar documentación presentada mediante Hojas de Ruta Nº E-139968-2021 y E-172521-2021, conforme a lo establecido en el literal 48.1.1 del artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Los citados escritos, poseen diversa documentación, relacionada a los requisitos documentales para ser autorizada como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, incluyendo fotografías del equipamiento; Que, con O fi cio Nº 5405-2022-MTC/17.03 de fecha 28 de febrero de 2022, noti fi cado el 01 de marzo de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-096286-2021 de fecha 09 de marzo de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 5405-2022-MTC/17.03; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 555-2022-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modi fi catoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP por el plazo de dos (02) años a la empresa ENTIDAD CERTIFICADORA AUTOMOTRIZ S.R.L., con domicilio en la calle Carolina Nº 420 del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque. Artículo 2.- La empresa ENTIDAD CERTIFICADORA AUTOMOTRIZ S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: