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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / comunicaciones multimedia, las cuales exigen sistemas y protocolos adecuados para brindar servicios digitales; y, en esa medida, resulta necesario modi fi car el Plan Técnico Fundamental de Señalización con la fi nalidad de actualizar su contenido y que se ajuste a las nuevas necesidades técnicas que el mercado demanda; Que, considerando que uno de los protocolos que mejor se ajusta a las organizaciones es el Protocolo de inicio de sesión (SIP), y que el mismo permite implementar redes más avanzadas con mejores características; se ha previsto su incorporación dentro del Plan Técnico Fundamental de Señalización; Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Plan Nacional de Telecomunicaciones es el documento que contiene los planes técnicos fundamentales que, sobre la base del principio de integración de redes, sistemas y servicios, establece las pautas y lineamientos técnicos básicos que aseguran la integración e implementación de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional, el cual es elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y aprobado por resolución suprema refrendada por el titular del Ministerio; por lo que corresponde aprobar la modi fi cación del Plan Técnico Fundamental de Señalización a través de una resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 11 y en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; y, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado mediante la Resolución Suprema N° 011-2003-MTC Modifícanse los numerales 2, 4, 5 y 10 del Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado mediante la Resolución Suprema N° 011-2003-MTC, conforme a los siguientes textos: “2. OBJETIVOEl objetivo del Plan Técnico Fundamental de Señalización es de fi nir el sistema y el protocolo de señalización a utilizarse entre las redes públicas de telecomunicaciones, previendo el avance tecnológico, y propiciando una óptima interconexión en un ambiente de libre competencia, en bene fi cio de los usuarios y concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones.” “4. PRINCIPIOS DEL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE SEÑALIZACIÓN 4.1 ORIENTACIÓN GENERALEl sistema y/o el protocolo de señalización adoptados para la interconexión entre las redes de servicios públicos de telecomunicaciones, salvo en el caso de una red rural (conforme se menciona en el numeral 5), son el Protocolo de Inicio de Sesión (SIP) y el Sistema de Señalización por Canal Común N° 7. Las redes que se encuentran operando con el Sistema de Señalización por Canal Común N° 7 pueden continuar haciéndolo, debiendo asegurar la interoperabilidad de los mensajes de dicho protocolo con el Protocolo de Inicio de Sesión (SIP), si fuera necesario, bajo la exclusiva responsabilidad de los concesionarios. 4.2 MÉTODOS DE SEÑALIZACIÓN 4.2.1 Servicio de Telefonía Fija(…)Señalización de Enlace: Las redes de servicio de telefonía fi ja deben utilizar para interconectarse entre ellas, y para interconectarse con las demás redes de servicios públicos de telecomunicaciones, el Protocolo de Inicio de Sesión (SIP) y/o el Sistema de Señalización por Canal Común N° 7. Cada concesionario dentro de su red, puede utilizar el sistema y/o protocolo de señalización que considere más adecuado, siempre y cuando éste no perjudique la calidad de la red pública de telecomunicaciones. (…)4.2.3 Servicio Público Móvil(…)Señalización de Enlace:Las redes de servicios públicos móviles deben utilizar para interconectarse entre ellas, y para interconectarse con las demás redes de servicios públicos de telecomunicaciones, el Protocolo de Inicio de Sesión (SIP) y/o el Sistema de Señalización por Canal Común N° 7. Cada concesionario, dentro de su red, puede utilizar el sistema y/o protocolo de señalización que considere más adecuado, siempre y cuando éste no perjudique la calidad de la red pública de telecomunicaciones. (…)” “5. SEÑALIZACIÓN(…)5.1 SEÑALIZACIÓN ENTRE CENTRALESLas redes que brindan servicios públicos de telecomunicaciones deben tener una arquitectura abierta a fi n de permitir la total interconexión entre las redes. El sistema y/o el protocolo de señalización empleados entre centrales de redes de diferentes concesionarios deben ser el Sistema de Señalización por Canal Común N° 7 y/o el Protocolo de Inicio de Sesión (SIP). 5.1.1 Sistema de Señalización por Canal Común N° 7 (SS7) 5.1.1.1 Objeto(…)5.1.1.2 De fi niciones (…)5.1.1.3 Arquitectura del Sistema de Señalización por Canal Común N° 7 (…)5.1.2 Protocolo de Inicio de Sesión (SIP)5.1.2.1 ObjetoEl objeto del protocolo consiste en establecer un protocolo de señalización en general para todas las redes basada en el protocolo de internet (IP) para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones. 5.1.2.2 De fi nición El Protocolo de Inicio de Sesión (SIP) es el Protocolo de Internet que se utiliza para iniciar, mantener, modi fi car y fi nalizar sesiones en tiempo real que involucran video, voz, mensajería y otras aplicaciones y servicios de comunicaciones entre equipos en redes IP, basado en la RFC 3261 de la IETF y RFC adicionales.