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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece en su artículo 6 que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, en el numeral 10 del artículo 10 de la mencionada Ley, desarrolla en el marco de sus competencias compartidas, la función de normar sobre el tratamiento de los residuos de la construcción; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 257-2020-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, con el O fi cio Nº 00107-2022-MINAM/VMGA/ DGPIGA, el Ministerio del Ambiente emite opinión favorable al proyecto de Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, al ser concordante con las disposiciones de la normativa del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de los sistemas funcionales aplicables, así como con lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; Que, considerando los cambios normativos antes mencionados corresponde adecuar la normativa que regula la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, por lo que es necesario aprobar el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, el cual cuenta con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 010-2014- VIVIENDA, modi fi cado por el Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición Apruébase el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, cuyo texto está compuesto de nueve (09) capítulos, sesenta y tres (63) artículos, seis (06) disposiciones complementarias fi nales, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y siete (07) anexos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento El fi nanciamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo 1 son publicados en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo y del citado Reglamento en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA que aprueba el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión y el manejo de los residuos sólidos generados en la construcción y demolición, a través de la priorización de la minimización y valorización de los residuos sólidos; asegurar la adecuada disposición de aquellos no aprovechables; y, contribuir a la calidad ambiental urbana y rural, así como a la sostenibilidad y la transición hacia una economía circular del sector de la construcción. Artículo 2.- De fi niciones Las siguientes de fi niciones son aplicables al presente Reglamento, en concordancia y sin perjuicio de los términos de fi nidos en la legislación general y en particular en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM: 1. Acondicionamiento.- Consiste en la transformación física que permite y/o facilita la valorización de los residuos sólidos, la que se puede efectuar a través de actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física y empaque o embalaje, entre otros. 2. Acuerdos de producción limpia.- Instrumento de promoción que tiene por objetivo introducir en los procesos constructivos un conjunto de acciones que trascienden el cumplimiento de la legislación vigente, de modo que se mejoren las condiciones en las que el titular realiza sus actividades logrando, entre otros, la prevención y minimización de la generación de residuos sólidos de la construcción y demolición, priorizando su valorización. 3. Aprovechamiento.- Acción mediante la cual se incorpora un residuo de la construcción y demolición o material de descarte al ciclo constructivo o actividad productiva, extractiva y de servicios, conllevando bene fi cios ambientales o económicos. 4. Área de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición.- Área donde se realizan actividades de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición procedente de obras menores, así como los residuos sólidos de la construcción y demolición generados por el mantenimiento de infraestructura urbana efectuado por las municipalidades. 5. Asbesto.- Mineral utilizado en la fabricación de materiales de construcción. También conocido como