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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza11 de mayo de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza11 de mayo de 2023 En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- El ámbito geográfico de operación de la empresa ENTIDAD CERTIFICADORA AUTOMOTRIZ S.R.L., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5.- La empresa ENTIDAD CERTIFICADORA AUTOMOTRIZ S.R.L., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal señalado por la empresa ENTIDAD CERTIFICADORA AUTOMOTRIZ S.R.L., ubicado en la calle Carolina Nº 420 del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.CRISTIAN RENATO COLCHADO CHUNGA Director de Circulación Vial (e)Dirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-051140-2021, el señor Freddy Antony Guivar Quintana identi fi cado con DNI Nº 44222955, en calidad de representante legal de la empresa ENTIDAD CERTIFICADORA AUTOMOTRIZ S.R.L., con RUC Nº 20480689446, con domicilio para efectos de las noti fi caciones en la calle Carolina Nº 420 del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, con domicilio en la calle Carolina Nº 420 del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque. 2054724-1VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición DECRETO SUPREMO Nº 002-2022-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que las personas tienen derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición está regulado en el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; Que, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se deroga la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento; Que, el artículo 2 del referido Decreto Legislativo Nº 1278 establece que la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera fi nalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; en segundo lugar, respecto de los residuos generados, se pre fi ere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas, siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente; así como la disposición fi nal de los residuos sólidos en la infraestructura respectiva constituye la última alternativa de manejo y deberá realizarse en condiciones ambientalmente adecuadas; Que, conforme a la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1278, las autoridades sectoriales que tienen a su cargo la gestión de residuos comprendidos en el ámbito de aplicación del mencionado Decreto Legislativo, deben elaborar y presentar para su aprobación, las normas legales que regulen la gestión de dichos residuos, en coordinación y con opinión favorable del Ministerio del Ambiente en el ámbito de su competencia; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1501, que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1278, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba los documentos técnicos y normativos en materia de residuos sólidos de la construcción y demolición, para el ejercicio de las funciones de los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en el referido Decreto Legislativo Nº 1501;