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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / 5.1.2.3 Consideraciones a) El protocolo a utilizar es SIP v2.0 basado en el estándar IETF RFC 3261 o versiones superiores. b) Se recomienda el uso de equipos SBC como elemento de borde e interconexión a nivel de aplicación para la interconexión hacia otros concesionarios. c) Se recomienda las RFC 3267, 8866, 3361 y 5944 al momento de la implementación del Protocolo SIP en redes móviles, o versiones actualizadas. d) La conversión de los códec como G.711, G.729A y el AMR, a códec para uso en redes IP, es acordado por las partes. e) Se recomienda el uso de troncales SIP considerando enlaces simétricos 1:1 a fi n de garantizar el mismo valor de ancho de banda para ambas partes. f) Se recomienda que si ambas partes soportan el Protocolo de Inicio de Sesión (SIP), den preferencia a su uso para la interconexión de sus enlaces, así como para nuevos enlaces o ampliaciones. 5.2 SEÑALIZACIÓN USUARIO - RED(…)”“10. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para los efectos del presente Plan, los siguientes términos tienen el signi fi cado que a continuación se indica: 3GPP: Proyecto Asociación de Tercera Generación. Códec: Es un circuito de hardware que convierte señales analógicas a datos digitales y también es un software/hardware que comprime aún más los datos digitales. CS: Conmutación de Circuitos.DSS1: Señalización Digital de Abonado Nº 1.DSS2: Señalización Digital de Abonado Nº 2.DTMF: Tono Dual de Multi-Frecuencia.ETD: Equipo Terminal de Datos.ETSI: Instituto de Estándares de Telecomunicaciones Europeo. IETF: Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet.IMS: Subsistema Multimedia IP.INAP: Protocolo de Aplicación de Red Inteligente.IP: Protocolo de Internet.ISUP: Señalización de la parte de usuario.ISPC: Códigos de Puntos de Señalización Internacional. LAPD: Procedimiento de Acceso al Enlace por el Canal D. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.MTP: Parte de Transferencia de Mensajes.NSPC: Códigos de Puntos de Señalización Nacional.OSI: Interconexión de Sistemas Abiertos.PLMN: Red Pública Terrestre Móvil.RDSI: Red Digital de Servicios Integrados.RDSI - BA: Red Digital de Servicios Integrados - Banda Ancha. RDSI - BE: Red Digital de Servicios Integrados - Banda Estrecha. RFC: Solicitud de Comentarios de la IETF.RPDCC: Red Pública de Datos con Conmutación de Circuitos. RPDCP: Red Pública de Datos con Conmutación de Paquetes. RSCC: Red de Señalización por Canal Común.RTPC: Red de Telefonía Pública Conmutada.SANC: Código de Señalización de Área/Red.SBC: Controlador de Borde de Sesión.SCCP: Parte Control de la Conexión de Señalización.STP: Parte de Transferencia de Señalización.TCAP: Parte de Aplicación de Capacidades de Transacción. UE: Equipo de Usuario.UIT-T: Unión Internacional de Telecomunicaciones - Normalización.” Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Suprema entra en vigencia en el plazo de ciento veinte días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.Artículo 3.- Publicación de la presente Resolución Suprema Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Adecuación de la normativa sobre interconexión El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL adecúa la normativa sobre interconexión, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2055631-2 Renuevan autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional a la empresa Certificadora Veritas Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0126-2022-MTC/17.03 Lima, 10 de marzo de 2022VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-019782-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, de fi ne a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. Asimismo, el literal d) de la citada ley, defi ne al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por ley; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certi fi cación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de veri fi car que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”;