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4 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Archivo General de la Nación y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1. Declarar patrimonio cultural de la Nación al “Libro de Registro de Socios de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú”, en custodia de la Federación de Obreros Panaderos Estrella del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Noti fi car la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2054997-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban desactivación del Puesto de Control “Mocupe” ubicado en el centro poblado El Agropecuario, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0042-2022-MIDAGRI-SENASA 5 de abril de 2022VISTOS:El INFORME-0012-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA- EMARTINEZ de fecha 30 de marzo de 2022, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME-0017- 2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 1 de abril de 2022, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, cali fi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece como una función de la institución: “Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades”; Que, el primer párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA establece que: “Las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográ fi cas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción”; Que, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA señala que: “Los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justi fi cación técnico - económico [...] La creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las O fi cinas y Direcciones competentes”; Que, mediante la Resolución Jefatural-0057-2020- MINAGRI-SENASA publicada el 26 de abril de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba la creación del Puesto de Control “Mocupe”, en el centro poblado El Agropecuario, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, a través del INFORME-0012-2022-MIDAGRI- SENASA-DSA-EMARTINEZ, la Dirección de Sanidad Animal recomienda que se desactive el Puesto de Control “Mocupe”, toda vez que en este se realizan pocas inspecciones a mercancías porcinas provenientes, en su mayoría, de departamentos que no están incluidos en la lista de candidatos a ser libres de Peste Porcina Clásica (PPC), indicando además que el departamento de Lambayeque no forma parte de la lista de departamentos a ser libres de PPC; Que, a través del INFORME-0017-2022-MIDAGRI- SENASA-OPDI-KLARRAURI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional brinda opinión favorable al requerimiento de desactivación del Puesto de Control “Mocupe” en atención a los criterios técnicos expuestos en el informe de la Dirección de Sanidad Animal; Que, de acuerdo a lo manifestado y recomendado en los informes de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la desactivación del referido puesto de control; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal, del Director General de la O fi cina de Administración y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la desactivación del Puesto de Control “Mocupe” ubicado en el centro poblado El Agropecuario, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.