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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / transporte de contenedores, cajas u otros vehículos con carrocerías similares. 31. Vehículos no convencionales.- Vehículos tipo: moto furgón, triciclos a pedal y/o motorizado. Artículo 3.- Abreviaturas, acrónimos y siglas Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tienen en cuenta las siguientes abreviaturas, acrónimos y siglas: a) DGAA: Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. b) EFA: Entidades de Fiscalización Ambiental. c) IGA: Instrumento de Gestión Ambiental, se incluye en esta denominación a los estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y los instrumentos complementarios a dicho Sistema. d) LGA: Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.e) Lgirs: Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y sus modi fi caciones. f) Minam: Ministerio del Ambiente. g) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.h) MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. i) OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. j) Reglamento de la Lgirs: Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. k) SEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. l) Senace: Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. m) Sigersol: Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos. Artículo 4.- Principios especiales La gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición se sustentan en los principios establecidos en la LGA, en la Lgirs y en el TUO de la LPAG. Artículo 5.- Ámbito de aplicación5.1 El presente Reglamento se aplica a las personas naturales o jurídicas que intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición generados en la ejecución de obras de infraestructuras, habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones, incluyendo el proceso de demolición, así como a las autoridades de los tres niveles de gobierno con competencias y/o funciones vinculadas, en el ámbito de gestión de los residuos sólidos, de conformidad con el artículo 31 de la Lgirs. 5.2 El presente Reglamento no resulta aplicable a: a) La gestión y el manejo de los residuos sólidos generados como resultado de un proceso productivo o extractivo y/o de servicios con características similares a los residuos sólidos de la construcción y demolición, los cuales son regulados por el sector correspondiente en concordancia con los objetivos y alcances del presente Reglamento. b) La gestión y manejo relacionado con la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28221, Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades. c) La gestión y el manejo de escombros y restos de demolición generados en situación de desastre, sin perjuicio de la aplicación de los criterios establecidos en el presente Reglamento para la valorización y selección de sitio de disposición fi nal.CAPÍTULO II RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Artículo 6.- Residuos sólidos de la construcción y demolición Los residuos sólidos de la construcción y demolición son materiales o sustancias sólidas o semisólidas generadas en la ejecución de obras de infraestructura, habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones, que deben ser gestionados y manejados priorizando su valorización y en último caso, su disposición fi nal. Asimismo, se considera residuos sólidos de la construcción y demolición a aquellos que siendo líquidos se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados. En estos casos los líquidos deben ser acondicionados de forma segura para su adecuada disposición fi nal. Artículo 7.- Clasi fi cación de los residuos sólidos de la construcción y demolición 7.1 Los residuos sólidos de la construcción y demolición, de acuerdo al manejo que reciben, pueden clasi fi carse en: a) No peligrosos. b) Peligrosos. 7.2 Adicionalmente, durante el desarrollo de una obra o demolición pueden generarse residuos de origen orgánico e inorgánico similares a los residuos sólidos municipales, según se detalla en el Anexo I del presente Reglamento, los cuales son manejados de acuerdo a sus características. 7.3 Los residuos sólidos de la construcción y demolición cali fi cados como peligrosos son manejados de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Lgirs y en su Reglamento. Artículo 8.- Identi fi cación de los residuos sólidos peligrosos de la construcción y demolición 8.1 Son residuos sólidos peligrosos de la construcción y demolición aquellos que presentan por lo menos alguna de las características y/o sustancias señaladas en el artículo 30 de la Lgirs y/o en el Anexo III y/o Anexo IV de su Reglamento, según corresponda. 8.2 En caso de incertidumbre respecto de las características de peligrosidad de un residuo sólido de la construcción y demolición, el generador debe solicitar al Minam la opinión técnica de fi nitoria respectiva, con la fi nalidad de garantizar su manejo adecuado. 8.3 Los residuos sólidos de la construcción y demolición que contengan asbesto deben ser manejados de acuerdo a la normatividad vigente sobre residuos peligrosos, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2014-SA o la normativa vigente sobre la materia. Artículo 9.- Estimación del volumen de residuos sólidos de la construcción y demolición generados en un proyecto 9.1 Los generadores, con excepción de aquellos que ejecutan una obra menor estiman el volumen de residuos sólidos de la construcción y demolición generados a partir de la información detallada obtenida del metrado de obra, sin perjuicio de la aplicación de metodologías que permitan estimar la cantidad de residuos que se prevé generar en la obra. La selección de la metodología de estimación debe considerar el sistema constructivo del proyecto, la tipología, el tipo de obra, entre otras variables. 9.2 La estimación del volumen de los residuos sólidos de la construcción y demolición permite establecer la estrategia y alternativas de manejo de estos residuos sólidos, así como su trazabilidad, los cuales forman parte del Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales del instrumento de gestión ambiental correspondiente.