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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / Renuevan a CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C. la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0130-2022-MTC/17.03 Lima, 11 de marzo de 2022VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-020183-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, de fi ne a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. Asimismo, el literal d) de la citada ley, defi ne al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por ley; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC establece en el literal A del artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o diesel a GLP; los requisitos y características técnicas establecidas de conformidad al objeto del Reglamento señalado, están orientadas a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como, a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, en adelante, la Directiva; Que, el numeral 5 de La Directiva señala Las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN.” Las autorizaciones de ámbito nacional facultan realizar las certi fi caciones antes citadas en todo el país y las autorizaciones de ámbito regional únicamente facultan realizar dichas certi fi caciones en la región o regiones especí fi cas materia de la autorización. En este último caso, las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP, solamente podrán certi fi car los vehículos convertidos a GLP que se encuentren inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la región o regiones especí fi cas materia de la autorización; Que, mediante Resolución Directoral Nº 285-2018- MTC/15 de fecha 18 de enero de 2018 y publicada en el diario o fi cial el Peruano el 8 de febrero de 2018, se autorizó a la empresa “CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio en Jirón California Nº 127, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, quien se encargara de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para la combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular – GNV, así como realizar la certi fi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 050-2020- MTC/17.03 de fecha 06 de febrero de 2020 y publicada en el diario o fi cial el Peruano el 25 de setiembre de 2020, se resolvió renovar a la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C. con RUC Nº 20517125289, la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 285-2018-MTC/15.03, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 10 de febrero de 2020; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-020183-2022 de fecha 18 de enero de 2022, el señor Edilberto Primitivo Ventocilla Medrano identi fi cado con DNI Nº 20106937, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C. con RUC Nº 20517125289 con domicilio en Jr. California Nº 127, distrito Comas, provincia y departamento de Lima y correos electrónicos gestionveritas2020@gmail.com, edyveme1@gmail.com y operacionesveritasperu@gmail.com, en adelante, la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, a nivel nacional; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-031127-2022 de fecha 26 de enero de 2022, la Empresa presentó documentación adicional relacionada a su solicitud de renovación de la autorización; Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva”; Que, con O fi cio Nº 2637-2022-MTC/17.03 noti fi cado el 01 de febrero de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-059045-2022 de fecha 14 de febrero de 2022, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 2637-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 4438-2022-MTC/17.03 de fecha 17 de febrero de 2022, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”.