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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; deberá establecerse su vigencia desde el 10 de febrero de 2022; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, fi nalmente, en virtud de lo establecido en el numeral 5.4&&&3 de la Directiva, la renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Informe Nº 0492-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el subnumeral 5.9.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C. con RUC Nº 20517125289, la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 285-2018-MTC/15.03 y renovada mediante Resolución Directoral Nº 050-2020-MTC/17.03, por el plazo de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 10 de febrero de 2022. Artículo 2.- La empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza10 de enero de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza10 de enero de 2024En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C. se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en la Directiva citada. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de Certi fi cados de Conformidad de Conversión del Sistema de Combustión a Gas Natural Vehicular-GNV. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- En virtud de lo establecido en el numeral 5.4 de la Directiva, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a través de los correos electrónicos edyveme1@gmail.com y operacionesveritasperu@gmail.com, direcciones señaladas por el administrado en el presente procedimiento y cuya modalidad de notificación se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTIAN RENATO COLCHADO CHUNGA Director de Circulación Vial (e)Dirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Medios de Prueba. 2 Solicitud de pruebas a los administrados. 3 5.4 PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y SU MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN O CONCLUSIÓN La autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones, así como su modi fi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, dichos actos serán comunicados al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV y, tratándose de la autorización, se adjuntará a la comunicación el documento que contiene el Registro de Firmas del Ingeniero Supervisor y del representante legal responsables de la suscripción de los “Certi fi cados de Conformidad de Conversión a GNV”. La DGCT también remitirá al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV el documento que contenga el correspondiente Registro de Firma, en el caso que se hubiere producido cambio o incorporación del ingeniero supervisor de la Entidad Certi fi cadora de Conversiones o de su representante legal. 2053267-1