Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, en adelante, la Directiva; Que, el numeral 5 de La Directiva señala que “Las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GNV, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GNV y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GNV; realizando las acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN.” Que, mediante Resolución Directoral Nº 285-2018- MTC/15 de fecha 18 de enero de 2018 y publicada en el diario o fi cial el Peruano el 8 de febrero de 2018, se autorizó a la empresa “CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio en Jirón California Nº 127, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, quien se encargara de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para la combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular – GNV, así como realizar la certi fi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. Que, mediante Resolución Directoral Nº 050-2020- MTC/17.03 de fecha 06 de febrero de 2020 y publicada en el diario o fi cial el Peruano el 25 de setiembre de 2020, se resolvió renovar a la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C. con RUC Nº 20517125289, la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, otorgada mediantt Resolución Directoral Nº 285-2018-MTC/15.03, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 10 de febrero de 2020; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-019782-2022 de fecha 17 de enero de 2022, el señor Edilberto Primitivo Ventocilla Medrano identi fi cado con DNI Nº 20106937, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C. con RUC Nº 20517125289 con domicilio en Jr. California Nº 127, distrito Comas, provincia y departamento de Lima y correos electrónicos gestionveritas2020@gmail.com, edyveme1@gmail.com y operacionesveritasperu@gmail. com, en adelante, la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, a nivel nacional; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-029509-2022 de fecha 25 de enero de 2022, la Empresa presentó documentación adicional relacionada a su solicitud de renovación de la autorización; Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva”; Que, con O fi cio Nº 2638-2022-MTC/17.03 noti fi cado el 04 de febrero de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-058984-2022 de fecha 14 de febrero de 2022, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 2638-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 4438-2022-MTC/17.03 de fecha 17 de febrero de 2022, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”. Mediante O fi cio Nº D000146-2022-SUTRAN-GPS de fecha 04 de marzo de 2022, tal como consta en los actuados, absuelven la consulta; señalando que la Empresa no mantiene sanciones de multas impagas, así como, no tiene sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa; Que, mediante O fi cio Nº 4515-2022-MTC/17.03 notifi cado el 21 de febrero de 2022 y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 1 y el numeral 180.1 del artículo 1802 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante, TUO de la LPAG, se cursó requerimiento a La Empresa, para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV, establecidos en la Directiva; Que, mediante Acta de Inspección Ocular para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a GNV: Renovación Nº 024-2022-MTC/17.03.01 de fecha 25 de febrero de 2022, elaborada por personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se realizó la diligencia de Inspección Ocular en el domicilio de la empresa recurrente sito en el Jr. California Nº 127, distrito Comas, provincia y departamento de Lima, verifi cando las condiciones generales y requisitos para acceder a la renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV; Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el subnumeral 5.9.2 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 285-2018-MTC/15.03 de fecha 18 de enero de 2018 y publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 08 de febrero de 2018 y renovada mediante Resolución Directoral Nº 050-2020-MTC/17.03 de fecha 06 de febrero de 2020, la cual estableció su vigencia desde el 10 de febrero de 2020. Y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 la Directiva, que señala “la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV tiene una