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19 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / amianto, es la forma fi brosa de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metamór fi cas de las serpentinas, es decir, el crisotilo (asbesto blanco), y de las an fi bolitas, la actinolita, la amosita (asbesto pardo, cummingtonita-grunerita), la anto fi lita, la crocidolita (asbesto azul), la tremolita o cualquier mezcla que contenga uno o varios de estos minerales. 6. Constructor.- Persona natural o jurídica encargada de la ejecución de una obra. 7. Construcción.- Acción que comprende las obras de edi fi cación nueva, de ampliación, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento y/o puesta en valor, así como las obras de ingeniería. Dentro de estas actividades se incluye la instalación de sistemas necesarios para el funcionamiento de la edi fi cación y/u obra de ingeniería. 8. Demolición.- Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edi fi cación y/u obra de ingeniería. 9. Disposición fi nal.- Proceso u operación para la disposición de los residuos sólidos de la construcción y demolición en una infraestructura de disposición fi nal o un lugar autorizado, según corresponda, como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. 10. Edi fi cación.- Resultado de construir una obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. 11. Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO- RS).- Persona jurídica que presta el servicio de manejo de residuos sólidos peligrosos y/o no peligrosos. Asimismo, puede realizar las actividades de recolección, transporte, acondicionamiento, valorización, comercialización, transferencia, tratamiento o disposición fi nal de residuos sólidos. 12. Escombros.- Residuos sólidos generados durante la ejecución de una obra, principalmente de demolición total o parcial. 13. Escombrera.- Infraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos no peligrosos provenientes de la construcción y demolición. 14. Excedentes de remoción.- Comprende los materiales excedentes provenientes del movimiento de tierras, también denominado desmonte limpio que se constituye como material de descarte. Asimismo, no comprende aquellos materiales excedentes generados en la limpieza del terreno o del proceso de desbroce. 15. Excedente de obra.- Residuo sólido constituido por el material de construcción procesado o no, que resulta sobrante de la ejecución de obra. 16. Generador.- Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público o privado, que durante sus actividades genera residuos sólidos de la construcción y demolición. 17. Gestión.- Actividad técnica administrativa de plani fi cación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de residuos sólidos de la construcción y demolición. 18. Habilitación urbana.- Proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. 19. Infraestructura.- Resultado de construir una obra de ingeniería civil (vial, servicios públicos, etc.) que sirve de soporte para el desarrollo de actividades y funcionamiento de los centros poblados. 20. Manejo.- Actividad técnica operativa que involucra las operaciones o procesos de segregación, almacenamiento, recolección, valorización, transporte, tratamiento, disposición fi nal o cualquier otro procedimiento técnico u operativo utilizado desde la generación hasta la disposición fi nal, que sea regulado y concordante con el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 21. Material de descarte.- Todo subproducto, merma u otro de similar naturaleza, que constituya un insumo directamente aprovechable para la misma actividad u otras, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. 22. Minimización.- Acción de reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos de la construcción y demolición, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora. 23. Obra menor.- Obra que se ejecuta para modi fi car excepcionalmente una edi fi cación. Puede consistir en una ampliación, remodelación, demolición parcial y/o refacción, siempre que no se alteren elementos estructurales. 24. Obligaciones ambientales.- Exigencia ambiental establecida, entre otras fuentes, en la normativa vigente, estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y los instrumentos de gestión ambiental complementarios, las disposiciones, medidas administrativas y mandatos emitidos por la autoridad ambiental competente y/o la Autoridad en materia de fi scalización ambiental. 25. Proyecto de inversión.- Obra pública, privada o mixta que se prevé ejecutar, susceptible de generar impactos ambientales. 26. Residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores.- Residuos municipales especiales que por su volumen y características son manejados directamente por la municipalidad o por la EO-RS a través del sistema implementado por dicha Autoridad para tal fi n. El manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores no deben exceder de un volumen de 1 m 3 diario hasta 7 m3 por obra. 27. Residuos sólidos peligrosos.- Residuos sólidos de la construcción y demolición que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo signi fi cativo para la salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales o las reglamentaciones nacionales especí fi cas, se consideran peligrosos los residuos sólidos que presente al menos una de las características señaladas en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. 28. Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos de la construcción y demolición para ser manejados en forma especial. 29. Valorización.- Operación mediante la cual uno o más de los componentes de un residuo sólido de la construcción y demolición puede ser recuperado, permitiendo la sustitución de materia prima o materiales producidos a partir de recursos naturales o la reducción de volúmenes para disposición fi nal. La valorización de dichos residuos sólidos considera la reutilización y el reciclaje, entre otras alternativas que sean viables a nivel técnico, económico o ambiental. 30. Vehículos convencionales.- Vehículos con carrocería tipo: baranda, volquete o plataforma para el