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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 009-2020, establece que la conformación del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia, está integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, asimismo, determina que la designación y remoción de los citados miembros se formaliza a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 066-2021- MIMP se designa al señor RIGOBERTO CAMPOS ELIAS como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Jaén, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en atención a los documentos de vistos, resulta conveniente dar por concluida la citada designación; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 009-2020; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor RIGOBERTO CAMPOS ELIAS como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Jaén, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2055316-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a la APCI el gasto por pasajes y viáticos de servidores civiles del RENIEC, quienes brindarán asistencia técnica en el marco de la primera actividad del proyecto “Intercambio de conocimiento y buenas prácticas en Registros Civiles entre el Perú y el Registro del Estado Civil de Paraguay” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0205-2022-RE Lima, 4 de abril de 2022VISTOS:El Memorándum (APC) N° APC00068/2022, de 17 de marzo de 2022, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; el Memorándum (DCI) N° DCI00237/2022, de 22 de marzo de 2022, de la Dirección de Cooperación Internacional; y, el Memorándum (LEG) N° LEG00514/2022 de 24 de marzo de 2022 de la O fi cina General de Asuntos Legales; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modi fi catorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a la APCI fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República del Paraguay se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientí fi ca suscrito el 7 de agosto de 1996, y en vigor desde el 21 de abril de 1997, a través del cual se estableció un mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación denominado Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre la República del Perú y la República del Paraguay, cuyas reuniones se realizan cada dos (02) años alternadamente; Que, en la IV Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre la República del Perú y la República del Paraguay, realizada el 4 de junio de 2021, se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2021-2023, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Intercambio de conocimiento y buenas prácticas en Registros Civiles entre el Perú y el Registro del Estado Civil de Paraguay”; Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la primera actividad presencial que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 24 al 28 de abril de 2022 y cuyas instituciones ejecutoras son el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) de la República del Perú y el Registro del Estado Civil de la República del Paraguay; Que, la asistencia y capacitación que brindará el RENIEC, mediante la ejecución del Proyecto, contribuirá a mejorar los conocimientos del personal técnico del Registro del Estado Civil del Paraguay para que brinde un mejor servicio a la comunidad, con especial énfasis en el uso de tecnología y mejora de sus procesos, simpli fi cando y virtualizando los procedimientos registrales civiles, y adecuándolos a los estándares internacionales; Que, en dicha actividad del Proyecto, participarán los cooperantes peruanos Luis Baltazar Bezada Chávez y Mirian Villegas Vargas, ambos servidores civiles del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Que, mediante Memoranda N° 0087-2022-APCI/ OPP, N° 0089-2022-APCI/OPP y N° 0101-2022-APCI/