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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 17 .- Requisitos de las listas de candidatos 17.1. La lista de candidatos debe presentarse en el formato que para tal efecto apruebe el COEL. 17.2. La lista de candidatos debe presentarse de forma completa: un (1) candidato a alcalde y cinco (5) candidatos a regidores. 17.3. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por el 50 % de varones y 50 % de mujeres, registrados como tales en su DNI, ubicados intercaladamente: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. Debido a que el número de regidores que conforman la lista es un número impar, se debe presentar candidatos hombres y candidatas mujeres en cantidades tales que se diferencien por uno (1), sin dejar de observar la alternancia en la conformación de la lista. Es decir, la lista debe estar conformada mínimamente por dos (2) hombres o dos (2) mujeres. 17.4. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) años, es decir, debe estar integrada por al menos un (1) joven entre dichas edades. La edad se computa hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Artículo 18.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, para su inscripción en el proceso electoral, la lista de candidatos debe cumplir con presentar la siguiente documentación: a. El formato de inscripción proporcionado por el COEL, en el que se debe señalar el nombre de la organización política o lista independiente, además del símbolo respectivo. En dicho formato debe consignarse los apellidos, nombres, DNI y firma de los candidatos; y debe estar suscrito, asimismo, por el personero legal. b. Fotocopia del DNI de los candidatos, con la que podrán acreditar los dos (2) años de domicilio en la jurisdicción. c. Documento que acredite haber nacido en la jurisdicción del centro poblado de ser el caso. d. Lista de adherentes, de ser el caso, especi fi cada en el numeral 16.2. del artículo 16 del presente reglamento. e. Declaración Jurada de cada postulante aceptando su postulación. f. Plan de gobierno municipal. Artículo 19.- Evaluación de las solicitudes de inscripción 19.1. Presentada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el COEL evalúa el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en la ordenanza municipal correspondiente; además, comunica al personero legal de requerirse alguna subsanación, la cual debe efectuarse en el plazo que establezca el COEL. 19.2. Vencido dicho plazo, el COEL debe pronunciarse con o sin la subsanación, admitiendo o denegando la inscripción de la lista. 19.3. Con la subsanación no se puede solicitar el reemplazo de algún candidato, salvo que aún no se haya vencido la fecha máxima de presentación de las listas de candidatos, en cuyo caso sí es factible el reemplazo de candidatos. 19.4. La improcedencia de la inscripción de la lista o de alguno de los candidatos puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del presente reglamento. Artículo 20.- Difusión de la lista de candidatos admitida La difusión de la lista de candidatos admitida se efectúa en los lugares más concurridos del centro poblado según el cronograma electoral. El COEL dejará constancia en el acta respectiva de la fecha de su publicación.CAPÍTULO II TACHAS Artículo 21.- Presentación de tachas 21.1. Cualquier ciudadano puede presentar tacha contra la lista o uno o más candidatos que la integran, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación prevista en el artículo 20 del presente reglamento. 21.2. La solicitud de tacha debe estar acompañada del recibo de pago de la tasa correspondiente fi jada por la MPR, la cual no debe exceder del 0.25 % de una UIT por cada candidato tachado, así como de las pruebas pertinentes. Si la tacha es fundada, se devuelve el importe de la tasa. Artículo 22.- Traslado a los personeros Las tachas interpuestas a los candidatos deben ser noti fi cadas a los personeros de las listas para que sean absueltas, conforme al procedimiento y el plazo establecidos en la ordenanza municipal correspondiente. Artículo 23 .- Plazo para resolver las tachas 23.1. Vencido el plazo para efectuar los descargos, con o sin ellos, el COEL resuelve la tacha en un plazo máximo de tres (3) días calendario. 23.2. Lo resuelto por el COEL puede ser impugnado mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del presente reglamento. 23.3. Con lo resuelto en segunda instancia por el concejo provincial o una comisión designada por este, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 40.2. del artículo 40 del presente reglamento, quedan conformadas de manera de fi nitiva las listas de candidatos. Artículo 24.- Efectos de la tacha La tacha que se declare fundada respecto a uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de la lista, salvo que se declare fundada respecto de todos los candidatos que la integran. Artículo 25.- Difusión de la lista de fi nitiva El COEL difunde de manera obligatoria las listas de candidatos de fi nitivas en lugares públicos y en la cámara secreta, el día de las elecciones. CAPÍTULO III RETIRO, RENUNCIA DE CANDIDATOS Y OTROS SUPUESTOS AFINES Artículo 26.- Efectos del retiro, renuncia o fallecimiento El retiro, la renuncia o el fallecimiento de algún candidato no invalida la inscripción de la lista, siempre que dichas contingencias no afecten a la totalidad de los candidatos que la integran. TÍTULO IV PROCESO ELECTORAL CAPÍTULO I PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 27.- Regulación de la propaganda electoral La propaganda electoral debe realizarse conforme a lo establecido en la ordenanza municipal sobre propaganda electoral aprobada por la MPR. De manera supletoria, será de aplicación la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte pertinente. CAPÍTULO II MIEMBROS DE MESA Y PERSONEROS Artículo 28.- Miembros de mesa 28.1. Cada mesa de sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares (presidente, secretario y tercer