TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / menores niveles de actividad en el sector de transporte terrestre, lo que ha generado bajos ingresos debido a la escasez de demanda, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las actividades de transporte, base de la economía nacional; Que, en ese contexto, es pertinente establecer medidas que contribuyan a la sostenibilidad de las actividades de transporte terrestre, a fi n de minimizar la afectación que se ha venido produciendo por la declaración de Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria en la economía de los actores vinculados a dichas actividades; Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha dispuesto medidas orientadas, entre otras, a una reactivación e fi ciente del servicio de transporte terrestre; siendo en este contexto que mediante Decreto Supremo N° 023-2020-MTC, se incorpora la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, mediante la cual se establece un régimen excepcional, que de manera temporal permite, bajo los lineamientos previstos en dicha Disposición, que los transportistas que prestan el servicio de transporte regular de personas, el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico o en la modalidad de transporte de estudiantes, puedan realizar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores, no requiriendo de autorizaciones adicionales para su prestación; Que, al respecto, si bien se ha establecido la reanudación del servicio de transporte terrestre, esta se viene llevando a cabo de manera progresiva, por lo cual, en aras de continuar propiciando las condiciones de máxima seguridad sanitaria, concordante con la recuperación del bienestar social y económico del país, corresponde aprobar un régimen excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores; Que, de otro lado, resulta necesario establecer los lineamientos para la implementación del Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre, así como su contenido, duración, entre otros; por lo que, considerando que el referido curso es dictado por las Escuelas de Conductores, corresponde que el mismo se encuentre habilitado en el Sistema Nacional de Conductores, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que la norma que incorpora en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, la obligatoriedad de los conductores que prestan el servicio de transporte de llevar el Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito cada quinto año, se encuentra vigente desde el 5 de enero de 2017; a la fecha ya es exigible la referida obligación, sin embargo, considerando que aún es necesario contar con un tiempo adicional para la implementación del citado Curso, se propone suspender las disposiciones sobre su aplicación, por un plazo que será determinado por la Resolución Directoral que apruebe los lineamientos del mencionado curso; Que, considerando la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por la existencia del COVID-19, declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, sus modi fi catorias y ampliatorias, así como el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-MTC, y la reanudación de la actividades económicas que se vienen implementando de manera progresiva, es necesario establecer un régimen excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, disponiendo de manera adicional la suspensión de las disposiciones relacionadas con el Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre;De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; DECRETA:Artículo 1.- Incorporación de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Incorpórase la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los siguientes términos: “Trigésima Quinta.- Régimen excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores 35.1 Excepcionalmente, los transportistas que cuenten con autorización vigente al 15 de marzo de 2020 para prestar el servicio de transporte regular de personas en los ámbitos nacional y regional, así como para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico o en la modalidad de transporte de estudiantes, en los ámbitos nacional, regional y provincial; pueden realizar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores, no requiriendo de autorizaciones adicionales para su prestación, de acuerdo a lo siguiente: a) La autorización emitida para la prestación del servicio de transporte regular de personas en el ámbito nacional, así como la autorización para realizar el servicio de transporte especial de personas en las modalidades de transporte turístico y transporte de estudiantes en el ámbito nacional, los faculta excepcionalmente a prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores en los ámbitos nacional, regional y provincial. b) La autorización emitida para la prestación del servicio de transporte regular de personas en el ámbito regional, así como la autorización para realizar el servicio de transporte especial de personas en las modalidades de transporte turístico y transporte de estudiantes en el ámbito regional, los faculta excepcionalmente a prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores en los ámbitos regional y provincial. c) La autorización emitida para realizar el servicio de transporte especial de personas en las modalidades de transporte turístico y transporte de estudiantes en el ámbito provincial, los faculta excepcionalmente a prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores en el ámbito provincial. 35.2 Excepcionalmente, los transportistas que cuenten con autorización vigente al 15 de marzo de 2020 para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores, en los ámbitos nacional, regional y provincial; pueden realizar dicha modalidad, de acuerdo a lo siguiente: a) La autorización para realizar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores en el ámbito nacional, los faculta, además, a prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores en los ámbitos regional y provincial. b) La autorización para realizar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores en el ámbito regional, los faculta, además, a prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores en el ámbito provincial.