TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / Autorizan viaje de Subdirector (e) de Programación y Evaluación Consular a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0206-2022-RE Lima, 6 de abril de 2022VISTOS:La Hoja de Trámite (GAC) N° 386 del Despacho Viceministerial, de 9 de febrero de 2022 y su proveído de 4 de abril de 2022; el Memorándum (DGC) N° DGC00535/2022, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 1 de abril de 2022; el Memorándum (OPP) N° OPP00683/2022, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 5 de abril de 2022, que otorga la certi fi cación presupuestal al presente viaje; y, el memorándum (OAP) N° OAP00687/2022, de la Ofi cina de Administración de Personal, de 5 de abril de 2022; CONSIDERANDO:Que, es de interés de esta Cancillería brindar un servicio adecuado a la comunidad peruana en la ciudad de La Plata, República Argentina, por lo que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, encargada de brindar servicios a nuestros connacionales, estima pertinente realizar una visita al Consulado General del Perú en esa ciudad; Que, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, ha designado al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Daniel Mori Muente, Subdirector (e) de Programación y Evaluación Consular, para que realice una visita a nuestro Consulado General en la ciudad de La Plata, República Argentina, del 7 al 9 de abril del 2022; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Daniel Mori Muente, Subdirector (e) de Programación y Evaluación Consular, a la ciudad de La Plata, República Argentina, del 7 al 9 de abril de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 Atención de trámites consulares y difusión de derechos y deberes de los migrantes y Código POI AOI00004500249 Atención de trámites consulares en el exterior y en el territorio nacional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDAssit Card USDPrueba descarte Covid-19 S/Viáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Daniel Mori Muente 1,335.41 80.00 200.00 370.00 3 1,110.00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2055976-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el régimen excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores y establece otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 005-2022-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el MTC es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras, así como es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por la existencia del COVID-19; la cual ha sido prorrogada sucesivamente mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, siendo la última prórroga por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del 2 de marzo de 2022; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, restringiéndose el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, la propagación del coronavirus afecta las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional han representado