TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022 El Peruano / Superior de Justicia de Junín, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta CUADRO DE ARANCELES POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS JUECES DE PAZ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN SERVICIOS NOTARIALES Nº CONCEPTOCOSTO DE ARANCEL S/ Departamento de JunínProvincias de Tayacaja y Churcapama 1Escritura pública de transferencia posesoria de bienes inmueblesS/ 82.42 S/ 67.62 2Escritura pública de transferencia de bienes muebles no registrablesS/ 59.77 S/ 56.86 3 Certi fi cación de fi rmas por dos folios1 S/ 9.31 S/ 9.07 4Certi fi cación de copias de documentos presentados por la parte interesada por dos folios2S/ 8.53 S/ 8.29 8 Constancia de posesión S/ 97.42 S/ 94.99 9 Constancia domiciliaria S/ 23.80 S/ 21.38 10 Constancia de supervivencia S/ 39.01 S/ 34.15 11 Constancia de convivencia S/ 24.27 S/ 21.84 12 Constancia de viudez S/ 36.45 S/ 31.60 13Otras constancias de hechos que el juez de paz pueda veri fi car personalmenteS/ 19.95 S/ 18.33 SERVICIOS JURISDICCIONALES3 Nº CONCEPTOCOSTO DE ARANCEL S/ Departamento de JunínProvincias de Tayacaja y Churcapama 1Toda actuación realizada fuera del despacho del juez de pazS/ 72.13 S/ 70.52 2 Noti fi cación fuera de su centro poblado S/ 39.87 S/ 38.89 1 A partir del tercer folio certi fi cado, el costo se reducirá en 50% por folio: Certi fi cación de fi rmas S/ 2.30 2 A partir del tercer folio certi fi cado, el costo se reducirá en 50% por folio: Certi fi cación de copias de documentos S/ 2.10 3 Quedan exonerados del pago de aranceles: -Los procesos de ejecución de actas de conciliación extrajudicial de alimentos, previsional y/o laboral y las solicitudes de medidas cautelares en procesos de tenencia de menor y régimen de visitas. - Los procesos penales. 2056276-1 Aprueban el Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000129-2022-CE-PJ Lima, 5 de abril del 2022 VISTO: El O fi cio N° 000066-2022-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Vicente Paul Espinoza Santillán, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 138° de la Constitución Política del Perú establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16) del artículo 139° de la Constitución, declara como principio y derecho de la función jurisdiccional, el principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala. Segundo. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 29824 -Ley de Justicia de Paz señala que la actuación del juez de paz es gratuita por regla general; sin embargo, de modo excepcional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará aranceles por diligencias y actividades especiales que deba realizar el juez de paz. Tercero. Que, en concordancia con lo establecido por la Ley N° 29824 -Ley de Justicia de Paz, el artículo 24.3° del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, establece que el costo máximo de los aranceles jurisdiccionales y notariales será fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de cada Corte Superior de Justicia. Cuarto. Que, en atención a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 392-2014-CE-PJ aprobó el Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz, cuya fi nalidad es proporcionar a las autoridades competentes de las Cortes Superiores de Justicia del país los elementos y criterios básicos, para la formulación de aranceles que perciben los jueces de paz por la prestación de servicios jurisdiccionales y notariales. El artículo 12° del referido Reglamento, fue modi fi cado mediante Resolución Administrativa N° 162-2021-CE-PJ. Quinto. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 188-2020-CE-PJ aprobó el Instructivo para el Cálculo de Aranceles por Servicios Prestados por Juzgados de Paz, recti fi cado y modi fi cado mediante Resolución Administrativa N° 321-2020-CE-PJ. Sexto. Que, en ese sentido, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena solicitó a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, mediante O fi cio Múltiple N° 014-2021-ONAJUP-CE-PJ del 6 de agosto de 2021, la remisión de las resoluciones administrativas mediante las cuales se conforman las comisiones para la formulación de aranceles por servicios prestados por juzgados de paz; reiterando el requerimiento mediante O fi cio Múltiple N° 018-2021-ONAJUP-CE-PJ del 5 de octubre de 2021. Sétimo. Que, la Corte Superior de Justicia de Arequipa remitió a este Órgano de Gobierno, la propuesta del cuadro de aranceles por servicios prestados por los juzgados de paz del referido Distrito Judicial. Octavo. Que, la propuesta presentada fue remitida a la Gerencia General del Poder Judicial a fi n que evalúe y emita el respectivo informe técnico, conforme a lo establecido en el artículo 12° del Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por Juzgados de Paz, procediendo a emitir los Informes N° 000051-2022-OAL-GG-PJ y N° 000001-2022-GSJR-GG-PJ que otorgan opinión favorable a la propuesta de aranceles. Noveno. Que, en atención a ello, el señor Consejero Vicente Paul Espinoza Santillán remite a este Órgano de Gobierno el O fi cio N° 000066-2022-VPES-D-CE-PJ, que contiene el Informe N° 000016-2022-ONAJUP-CE-PJ mediante el cual se da opinión favorable a la propuesta presentada por la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 320- 2022 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras