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46 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022 El Peruano / mejora que contribuyan a la calidad de la prestación de los bienes y servicios en bene fi cio de las personas; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 065-2020-SUNAFIL-GG, se conforma la Unidad Funcional denominada “Unidad Funcional de Gestión de Servicios de Atención al Ciudadano”, dependiente de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, disponiendo como una de sus responsabilidades, diseñar y actualizar los procedimientos, directivas u otros instrumentos de gestión interna en materia de atención al usuario, así como velar por su cumplimiento; Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 40-2021-SUNAFIL-GG se designa al Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría y al Coordinador de la Unidad Funcional denominada “Unidad Funcional de Gestión de Servicios de Atención al Ciudadano”, como responsables, titular y alterno, respectivamente, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la SUNAFIL; Que, en ese sentido, mediante el Memorándum N° 000039-2022-SUNAFIL/INPA, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría remite a la Gerencia General el Informe N° 000002-2022-SUNAFIL/INPA/UFAC, a través del cual se presenta la propuesta de Directiva denominada “Directiva para la Gestión de Reclamos en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, que tiene por objeto establecer los procedimientos, pautas y funciones para la adecuada gestión de reclamos en la entidad; Que, por su parte, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe N° 000196-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de Directiva denominada “Directiva para la Gestión de Reclamos en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, en tanto, señala, se ha elaborado conforme los parámetros de la versión 2 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL, y cuenta con el sustento pertinente para su aprobación; Que, mediante el Informe N° 156-2022-SUNAFIL/ GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal para la aprobación de la referida Directiva, en razón al informe técnico de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría e informe técnico favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2022-SUNAFIL/ INPA-UFAC, denominada “DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE RECLAMOS EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.TERESA ANGÉLICA VELÁSQUEZ BRACAMONTE Gerencia General 2056082-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Suspenden, con efectividad al 6 y hasta el 7 de abril de 2022, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000030-2022-P-CE-PJ Lima, 7 de abril del 2022VISTOS:El O fi cio N° 000574-2022-GI-GG-PJ de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial; y la Carta N° 073-2022-P-CD 2021/2022JUDECAP cursada por el Presidente de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Sistema de Noti fi caciones Electrónicas - SINOE del Poder Judicial tiene como objetivo que las resoluciones judiciales, anexos y cédulas de noti fi cación, se remitan a las partes procesales en forma segura y célere. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000113-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso que las notifi caciones deberán ser preferentemente en forma electrónica a través del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas - SINOE. Tercero. Que, el Gerente de Informática de la General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000574-2022-GI- GG-PJ, pone en conocimiento que las Cortes Superiores de Justicia han informado respecto a los problemas que se presentaron en el Sistema de Noti fi caciones Electrónicas - SINOE, el 6 y 7 de abril del presente año; señalando que se han adoptado las acciones correctivas y que se restableció el servicio a las 12:30 horas de la fecha. Asimismo, indica que el servicio se encuentra en permanente monitoreo; en ese sentido, solicita se realicen las acciones correspondientes que permitan la suspensión de plazos el 6 y 7 de abril, por los problemas referidos. Cuarto. Que, asimismo, el Presidente de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú mediante Carta N° 073-2022-P-CD 2021/2022JUDECAP, comunica a la Presidencia de este Órgano de Gobierno que el Sistema de Noti fi caciones Electrónicas - SINOE ha venido presentando problemas los días 6 y 7 de abril del año en curso; por lo que solicita la suspensión de plazos procesales por las referidas fechas, a nivel nacional. Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias, a fi n de no afectar a los usuarios del servicio de justicia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender, con efectividad al 6 y hasta el 7 de abril de 2022, los plazos procesales