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11 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / arpa, apareciendo recientemente el uso de batería para la apoyatura rítmica. Cada mudanza de la Chonguinada sigue una serie de tonos, cuya melodía, de estructura pentatónica, es tocada por el cuerpo de saxofones y clarinetes, con la introducción e interludios a cargo del violín. Las tonadas de la Chonguinada pueden variar en un ritmo binario de 2/4, 2/8 y 4/4, y eventualmente a uno ternario de 6/8, pero mantienen un mismo carácter cadencioso, y son fácilmente identi fi cables como tonadas exclusivas de cada mudanza. El paso fi nal de la cuadrilla suele ser en ritmo de huayno, a modo de cierre, que suele llamarse relojera o simplemente huayno de Chonguinada . A lo largo del departamento de Junín se han formado, desde al menos tres generaciones atrás, orquestas especializadas en interpretar la música de la Chonguinada , y continúan creándose tonadas por compositores de la región. Algunas tonadas de Chonguinada han sido creadas e interpretadas por músicos de la talla de Zenobio Dagha Sapaico y Víctor Alberto Gil Mallma, “Pica fl or de los Andes”, cuyas obras musicales han sido declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la importancia que ha alcanzado esta danza en el departamento de Junín es patente en el número de comparsas que la interpretan, incluyendo las orquestas especializadas en sus diversas tonadas, y en su presencia en las festividades patronales más importantes. Habida cuenta de la carga que supone el costo de su lujoso ajuar, y el carácter disciplinado de esta danza que implica disponer de un mayor tiempo para los ensayos, ser parte de una comparsa de Chonguinada con fi ere prestigio social; Que, la Chonguinada representa a la sociedad estamental creada por la colonia y cuyo impacto se ha sentido en ciertos aspectos de la sociedad andina en tiempos republicanos. Frente al carácter ordenado y afectado de la cuadrilla de chonguinos , la presencia de los chutos , siendo necesaria para el desempeño de la danza, parece ser en cambio caótica e insolente, dado que se trata de personajes ajenos al carácter cortesano del conjunto protagónico y por lo cual suele no requerir el mismo tipo de preparativos. De alguna manera, en esta representación del chonguino y del chuto se re fl eja una dicotomía entre mestizo (como descendiente del español) e indígena, heredada de la colonia. De hecho, el paso zapateado del chonguino suele asociarse en otras danzas andinas al mestizo, mientras el chuto no sigue un paso especí fi co y se desplaza de modo más libre dando vueltas alrededor de la cuadrilla de chonguinos . Este contraste también está claro en los accesorios, como el pañuelo llevado por las parejas de chonguinos , frente al látigo o chicotillo de los chutos ; Que, por otro lado, la representación de los chonguinos en hileras de varones y mujeres, y en parejas distribuidas por jerarquía, sigue un criterio que responde al principio de dualidad propio de la organización social andina tradicional, y que es atribuido en cambio a una representación de la casta dominante colonial. Algunas versiones apuntan a que se trata de un emparejamiento entre la aristocracia de origen español, en la fi gura del chonguino varón, y de la aristocracia nativa en el caso de su contraparte femenina, lo que parecería reforzar la versión relatada por Vienrich de un matrimonio entre un español y una noble indígena como motivo original de la danza; Que, la Chonguinada es una de las danzas más populares y características de la sierra central peruana, conociendo variantes regionales en la vestimenta, las mudanzas y las tonadas, que han llevado incluso a denominarla con los nombres distintos de Chonguinada y Chunguinada , y a atribuir estos nombres a orígenes distintos, lo que re fl eja el arraigo y la importancia que tiene en las regiones donde se representa tradicionalmente. Tales diferencias no se oponen al carácter común de estas expresiones, como la representación social y humorística de la aristocracia colonial, lo elaborado de su vestimenta, su coreografía y su música, ni al prestigio social y cultural que supone ser parte de su interpretación; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000276-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la Chonguinada del departamento de Junín ; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Chonguinada del departamento de Junín , en tanto testimonio de la memoria histórica de la sociedad de la sierra central, particularmente de los tiempos coloniales y, a la vez, manifestación de una concepción ordenada del espacio social andino, constituyendo en tal sentido una expresión visual, dancística y musical de gran riqueza simbólica, y erigiéndose como vehículo de identidad en todas las provincias y distritos en los que se representa. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000276-2022-DPI/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y el Informe N° 000276-2022-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, a la Municipalidad Provincial de Junín, a la Municipalidad Provincial de Tarma, a la Municipalidad Provincial de Huancayo, a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, y a la Sociedad de Chonguinos “Samaritana y Exaltación”, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2056563-1