TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / de Ministros, encargada de elaborar un Informe Técnico que contenga una evaluación del proceso de implementación de la reforma del servicio civil, así como una propuesta de acciones y medidas para coadyuvar a su plena implementación y avance, y al fortalecimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (en adelante, la Comisión Multisectorial). Artículo 2. Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por los/las siguientes integrantes: - El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside. - El/La Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros. - El/La Ministro/a de Economía y Finanzas. - El/La Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.- El/La Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo. 2.2. Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a. 2.3. Los/las titulares de las entidades señaladas en el numeral precedente, mediante documento escrito, comunican a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial la designación del representante alterno, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 3. Funciones La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a. Realizar una evaluación de la situación administrativa, funcional, organizacional y de gestión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, proponiendo medidas para su fortalecimiento. b. Realizar una evaluación del proceso de implementación y avance de la reforma del servicio civil. c. Elaborar propuestas de acciones y medidas que permitan impulsar el avance y culminación del tránsito al régimen del servicio civil, en el corto y mediano plazo. d. Elaborar un Informe Técnico que contenga la evaluación y propuestas antes descritas, así como las conclusiones y recomendaciones necesarias. Artículo 4. Instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro del plazo de tres (03) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 5. Plazo de vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 6. De la colaboración, asesoramiento y apoyo 6.1. Para el cumplimiento de su objetivo, la Comisión Multisectorial puede invitar a especialistas, representantes de entidades públicas, personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, así como de organismos internacionales, en calidad de invitados. 6.2 La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas, para el cumplimiento de sus funciones. En el caso de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el/la titular de esta entidad es responsable de brindar la información institucional, técnica, entre otras, dentro de los plazos requeridos por la Comisión Multisectorial. Artículo 7. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial recae en la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, llevar el registro de sus acuerdos y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 8. Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes de la Comisión Multisectorial es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9. Publicación La presente Resolución Suprema es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 10. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2056926-2 CUL TURA Aceptan renuncia de Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2022-MC Lima, 8 de abril de 2022CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 014-2021-MC, se designa a la señorita MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO en el cargo de Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la