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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (09/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / DEFENSA Decreto Supremo que modifica el Artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-DE/SG DECRETO SUPREMO Nº 005-2022-DE CONSIDERANDO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAQue, el artículo 2 de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, establece los ingresos que constituyen el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; Que, el artículo 2 de la Ley N° 31209, modi fi ca el artículo 2 de la Ley Nº 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, incorporando como fuente de ingreso del Fondo el 30 % de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del Lote 57 de Camisea y el 30% de las regalías que perciba el Gobierno Nacional por la explotación del Lote 58 de Camisea, a partir de su explotación; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2005-DE/SG, contempla los ingresos del Fondo; Que, la Ley N° 31209, que modi fi ca el artículo 2 de la Ley Nº 28455, establece en su Única Disposición Complementaria Modi fi catoria que, el Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio del Interior proponen las modi fi caciones que correspondan al Reglamento de la Ley N° 28455; Que, el Ministerio de Defensa, en coordinación con el Ministerio del Interior, ha propuesto la modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2005-DE/SG, en el extremo referido al artículo 4, sobre los recursos del Fondo, a fi n de adecuar su contenido a la modi fi cación establecida en el artículo 2 de la Ley N° 31209; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley N° 28455, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2005-DE/SG, en los términos descritos precedentemente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y, la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31209, Ley que modi fi ca el artículo 2 de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-DE/SG. Modifícase el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2005-DE/SG, conforme al siguiente texto: “Artículo 4.- RECURSOS DEL FONDO Los recursos económicos y fi nancieros del Fondo son independientes de los presupuestos institucionales anuales otorgados a las Instituciones Armadas y Policía Nacional del Perú. Constituyen ingresos del Fondo los siguientes: a) Veinticinco millones de dólares americanos (US$ 25 000 000,00) por única vez, provenientes del Tesoro Público en el año 2005. b) El veinte por ciento (20%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del Lote 88 de Camisea en el año 2005; y, el cuarenta por ciento (40%) a partir del año 2006. c) El treinta por ciento (30%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del Lote 56 de Camisea a partir de su explotación. d) Los intereses que generen los ingresos mencionados en el presente artículo. e) El treinta por ciento (30%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del Lote 57 de Camisea, a partir del año 2023. f) El treinta por ciento (30%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional por la explotación del Lote 58 de Camisea, a partir del año 2023. g) Otros recursos que señale el Poder Ejecutivo.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA Ministro del Interior 2056926-1 Autorizan viaje de personal naval a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0237-2022-DE Lima, 6 de abril de 2022VISTOS: El O fi cio Nº 1756/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 00695-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00415-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Carta Nº 5710 Ser N5/0077, el Comandante de la Fuerza de Submarinos del Departamento de la Marina de los Estados Unidos de América hace extensiva la invitación, al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, para participar en la Conferencia Media de Planeamiento del Despliegue Operacional SUBDIEX-2022, a realizarse en la Base Naval de Point Loma, ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 18 al 21 de abril de 2022; Que, a través del Informe Legal Nº 009-2022, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Comandancia General de Operaciones del Pací fi co opina que es procedente la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Navío Chiti CHOY KIFOX ARCE y del Capitán de Fragata Roberto Carlos GONZÁLEZ CUADROS, para que participen en la Conferencia Media de Planeamiento del Despliegue Operacional SUBDIEX-2022, en el lugar y fechas programadas;