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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (09/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000277-2022-DPI/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y el Informe N° 000277-2022-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco, a la Municipalidad Provincial de Pasco, a la Municipalidad Distrital de Yanacancha y a la Comisión de Elaboración del Expediente Técnico para la Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Danza la Chunguinada Cerreña, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2056570-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Qanchis de Ayaviri, distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000093-2022-VMPCIC/MC San Borja, 7 de abril del 2022VISTOS; el Informe N° 000204-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000251-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000196-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el Memorando Nº 000396-2021- DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno remite el Informe N° 000074-2021-DDC PUN-SMT/MC, en el que se recomienda derivar el O fi cio Nº 01-2021-CDDQA-A-M-P y los anexos, presentados por la señora Yolanda Puma Machaca, presidenta del Comité de Declaratoria de la Danza “Los Qanchis de Ayaviri” por el que solicita la declaratoria de la Danza “Los Qanchis de Ayaviri, Fe y Devoción, en la Festividad de la Santísima Virgen de Candelaria–Ayaviri-Melgar-Puno”, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe N° 000204-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en lo desarrollado en el Informe Nº 000251-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Qanchis de Ayaviri ; Que, la danza Qanchis de Ayaviri es parte imprescindible de la festividad de la Santísima Virgen de la Candelaria celebrada los días 23, 24 y 25 de enero en la ciudad de Ayaviri, provincia de Melgar, región Puno. Los antecedentes de esta danza se remontan a la historia prehispánica y colonial, aunque esta manifestación en concreto está relacionada a un culto instituido hacia la década de 1930, con la aparición milagrosa de la mencionada virgen en el cerro Kolqueparque, culto que ha cobrado popularidad y se ha convertido en una de las expresiones clave de la identidad cultural de Ayaviri; Que, Qanchis es, en primer lugar, el nombre de una antigua etnia que descendía de la macro etnia Kana que tuvo presencia en la región que comprende las partes altas del Cusco y la región occidental del altiplano. Los Qanchis se extendieron por la margen derecha del río Vilcanota, colindante con la etnia de los Ayaviri que se establecieron en la zona occidental del altiplano. Para los incas, la región era un paso obligado hacia el Collao, estableciendo el sitio de Ayaviri como punto de bifurcación del Qhapaq Ñan, de donde partían los caminos que conducían a las riberas Norte y Sur del lago Titicaca, conocidas respectivamente como Omasuyo y Urkusuyo, haciendo de éste un hito importante en las rutas de movimiento poblacional y económico entre el altiplano y el Cusco. Durante el periodo colonial pobladores de esta región, incluyendo los de origen qanchis, fueron integrados a la mita minera del Potosí, sistema de explotación que fomentó una ruta comercial que intensi fi có la conexión entre el altiplano y el Cusco. Esta relación constante se ha re fl ejado en la presencia en la tradición puneña de danzas que representan a poblaciones cusqueñas, entre las que destacan las de la etnia Qanchis, como el Pukaqanchi de Macarí, y el Qanchis y Comadres (también llamado Pukaqanchis) de Umachiri, ambas en la provincia de Melgar, y el Saltaqanchi de Tirapata, en la provincia de Azángaro, todas ellas asociadas a fi estas religiosas. Este el caso, igualmente, de la danza Qanchis de Ayaviri ; Que, en segundo lugar, el culto mariano, mani fi esto en la fi gura de la virgen, en su calidad de patrona,