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19 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / Nº 000191-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: (i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; (ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y (iii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la mencionada ley, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;Que, mediante el Informe N° 000076-2022-DGM/ MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000078-2022-DRBM/MC y Nº 000077-2021-DRBM-GSC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de once bienes muebles arqueológicos repatriados de Alemania; Que, los bienes muebles referidos presentan valores histórico, estético, cientí fi co y social; por su importancia y signi fi cancia patrimonial, los once bienes muebles prehispánicos repatriados presentan valor histórico, por sus características que permiten situarlos en el espacio y tiempo siendo identi fi cados como pertenecientes al Periodo Horizonte Medio (600 d.C. - 1000 d.C.) al Periodo Intermedio Tardío (1000 d.C. – 1475 d.C.) correspondiente al estilo Huaura y la Cultura Chancay que se desarrollaron en la Costa Central del Perú; asimismo muestran el desarrollo tecnológico de producción, a partir de la materia prima, las técnicas de manufactura, acabado y de decoración; Que, de igual manera presentan valor estético, al mostrar diseños característicos de la época y la zona, logrando evidenciar la destreza en la elaboración y en el trazo estilístico; asimismo el estado de conservación e integridad permite apreciar las características estilísticas y morfológicas de los bienes, permitiendo una lectura interpretativa y comprensión objetiva de los bienes, siendo posible su ubicación espacio-temporal; Que, el valor cientí fi co que presentan se evidencia en el hecho que los bienes permiten identi fi car rasgos tecnológicos y se conoce una limitada cantidad de bienes tipológicamente similares; muestran la especialización de la producción alcanzada por los artesanos de la Cultura Chancay, permitiendo la interpretación de procesos tecnológicos y manejo de la materia prima; Que, además, presentan valor social, ya que los bienes son reconocidos como patrimonio cultural a nivel nacional e internacional, además de que contribuyen con la identi fi cación y revalorización de nuestro patrimonio cultural y fortalecen nuestra identidad cultural; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los once bienes muebles prehispánicos; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a once bienes muebles prehispánicos repatriados de Alemania pertenecientes al Ministerio de Cultura, los mismos que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2056602-1