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7 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVEArtículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO al cargo de Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2056926-3 Aprueban la Guía N° 001-2022/MC, “Guía práctica para la prevención de la violencia de género: hostigamiento sexual en actividades artísticas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000101-2022-DM/MC San Borja, 6 de abril del 2022VISTOS; los Proveídos N° 001685-2022-VMPCIC/ MC y N° 002266-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000084-2022-DGIA/MC y el Memorando N° 000175-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000208-2022-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000411-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en el artículo 3 que el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura; Que, los literales g) e i) del artículo 5 de la precitada Ley N° 29565, señalan que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en el fortalecimiento de las capacidades de gestión y promoción cultural a nivel nacional, regional y local; y, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales, respectivamente; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, con el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, como un documento multisectorial con un horizonte temporal hacia el año 2030, para abordar las causas y los efectos de la discriminación estructural contra las mujeres, y cuyo Lineamiento 5.5 establece que se debe: “prevenir el hostigamiento sexual laboral en las entidades públicas y privadas” ; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000190- 2021-DM/MC se aprueba el documento denominado “Lineamientos para la implementación del plan de recuperación de las industrias culturales y artes, en el marco de la Política Nacional de Cultura al 2030”, el cual tiene como objetivo establecer las disposiciones generales, lineamientos y estrategias para el desarrollo de las industrias culturales y artes y su recuperación de los efectos socioeconómicos producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, a fi n de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios establecidos en la Política Nacional de Cultura al 2030; y cuyo Lineamiento 6 establece: “la reducción de las desigualdades de género en las industrias culturales y artes” ; Que, el artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; además, el numeral 82.1 del referido artículo señala que, tiene entre sus funciones el “ Elaborar y proponer a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes las políticas, planes y estrategias para el fomento de la creación artística y de las diferentes manifestaciones de las artes; así mismo para promover el acceso de los ciudadanos a los medios de formación, producción, disfrute y difusión cultural ”; Que, en ese marco, mediante el Informe N° 000084- 2022-DGIA/MC, complementado con el Memorando N° 000175-2022-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Informe N° 000164-2022-DIA/MC de la Dirección de Artes, donde se sustenta la necesidad de aprobar la “Guía práctica para la prevención de la violencia de género: hostigamiento sexual en actividades artísticas”, como parte del Lineamiento 6 de los “Lineamientos para la implementación del plan de recuperación de las industrias culturales y artes, en el marco de la Política Nacional de Cultura al 2030”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 000190-2021- DM/MC; Que, la “Guía práctica para la prevención de la violencia de género: hostigamiento sexual en actividades artísticas”, tiene como objetivo brindar orientaciones, enfoques, recomendaciones y herramientas para identi fi car, visibilizar, prevenir y erradicar prácticas y relaciones que reproducen la violencia de género en la modalidad de hostigamiento sexual en los sectores artísticos de las artes escénicas, las artes visuales y la música; y tiene la opinión técnica favorable de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con lo señalado en el O fi cio N° D000007-2022-MIMP-DGTEG; Que, mediante los Proveídos N° 001685-2022-VMPCIC/MC y N° 002266-2022-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita la continuación del trámite para la aprobación de la “Guía práctica para la prevención de la violencia de género: hostigamiento sexual en actividades artísticas”; Que, con el Memorando N° 000208-2022-OGPP/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000062-2022-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable a la propuesta de “Guía práctica para la prevención de la violencia de género: hostigamiento sexual en actividades artísticas”;