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5 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / Estado se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 028 – Congreso de la República, Unidad Ejecutora 001 – Congreso de la República, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Categoría presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 – Gestión Administrativa, Categoría de Gasto 5 Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional. Artículo Tercero.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese cúmplase y publíquese.MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta 2056713-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar un Informe Técnico que contenga una evaluación del proceso de implementación de la reforma del servicio civil, así como una propuesta de acciones y medidas para coadyuvar a su plena implementación y avance, y al fortalecimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2022-PCM Lima, 8 de abril de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la citada Ley, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados y adecuadamente remunerados, así como fi scalmente equilibrado; Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 27658, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente, entre otras, en las siguientes acciones: mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas; concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables; y, mayor efi cacia y e fi ciencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado;Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; y, como uno de sus pilares centrales el servicio civil meritocrático, bajo rectoría de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, la OCDE, en el documento “Reforma de la gobernanza pública del Perú, aspectos claves”, elaborado en el marco del Programa País, incluye entre sus recomendaciones claves, el garantizar que la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, encuentre apoyo a nivel político de los diferentes mandatos, así como ampliar y profundizar la implementación de un sistema de gestión del servicio civil que aumente el uso de principios basados en méritos; Que, con Decreto Supremo N° 164-2021-PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, cuyo Eje 5: “Descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil”, tiene como uno de sus lineamientos prioritarios el “Fortalecer los sistemas de la administración pública y del servicio civil”, siendo una de sus líneas de intervención el “Fortalecer a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para la promoción del servicio civil en todas las entidades del Estado, en el marco de la plani fi cación de corto, mediano y largo plazo”; Que, si bien, a la fecha, la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se encuentra en marcha, el tránsito al régimen del servicio civil no ha avanzado en los porcentajes esperados, por lo que se requiere impulsar las reformas que correspondan para su plena implementación en la administración pública; Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos y, se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, por lo expuesto, resulta necesario crear una comisión multisectorial de naturaleza temporal con el objeto elaborar un Informe Técnico que contenga una evaluación del proceso de implementación de la reforma del servicio civil, así como una propuesta de acciones y medidas para coadyuvar a su plena implementación y avance, y al fortalecimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1. Creación y objeto de la Comisión Multisectorial de naturaleza Temporal Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo