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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (09/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Chunguinada cerreña del departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000092-2022-VMPCIC/MC San Borja, 7 de abril del 2022VISTOS; el Informe N° 000222-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000277-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000205-2022-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;Que, a través del Informe N° 000277-2022-DPI/ MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial realiza una sinopsis de los hechos suscitados en el procedimiento iniciado por la Comisión de Elaboración del Expediente Técnico para la Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Danza la Chunguinada Cerreña, cuyos miembros fueron reconocidos por la Municipalidad Provincial de Pasco mediante Resolución de Alcaldía N° 0168-2021-A-HMPP-PASCO, y por la Municipalidad Distrital de Yanacancha mediante Resolución de Alcaldía N° 0128-2021-A-MDY-PASCO; así como un análisis de los aspectos de orden técnico para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Chunguinada cerreña del departamento de Pasco , en el marco de las disposiciones del numeral 55.8 del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, a través del Informe N° 000222-2022-DGPC/MC; y con sustento en el análisis citado, la Dirección General de Patrimonio Cultural considera que dicha danza reúne los requisitos para ser declarada Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la región central andina del Perú se constituyó desde tiempos prehispánicos como una zona multiétnica, compuesta por pueblos de diversos orígenes distribuidos en los valles de ríos como el Chaupihuaranga, el Yanamarca y el Mantaro, conectados a través de amplias áreas de mesetas, nevados y lagunas. Estos pueblos fueron conquistados hacia el siglo XV por los Incas del Cusco, quienes establecieron a lo largo de esta región una gran vía troncal y diversos centros de administración como Hatun Xauxa, Tarmatambo y Pumpu. Fue igualmente un área de importancia para la administración y economía coloniales, que unió a toda esta región en el llamado Corregimiento de Tarma, después Intendencia, cuya jurisdicción incluyó a las actuales regiones Pasco y Junín. Durante el período republicano, el territorio de ambas regiones formaría parte de los sucesivos departamentos de Tarma, Huánuco y Junín, teniendo como capitales alternadamente a las ciudades de Tarma, Huánuco y, por un tiempo, Cerro de Pasco, como re fl ejo de la importancia creciente de la extracción minera, hasta que en 1931 esta pasaría a ser Huancayo; Que, el departamento de Pasco se separó defi nitivamente de Junín en el año de 1944, a través de la Ley N° 10030. La compleja economía que involucró a comunidades independientes, haciendas y centros de explotación minera hizo que se estableciera tempranamente en esta región la red ferroviaria y otras formas de transporte motorizado, así como medios de comunicación, que permitieron un vínculo relativamente temprano de sus poblaciones con la economía de la costa central. Esta es, por tanto, una historia con muchos rasgos comunes que con fi guraron una serie de expresiones culturales distribuidas en toda la sierra central, y que han conocido una gran difusión, en aras de la gran riqueza de sus motivos y la amplitud de sus referentes históricos; Que, una de estas expresiones es la danza de la Chunguinada o Chonguinada, una de las más características de la sierra central y distribuida entre los departamentos de Pasco y Junín. En esencia, se trata de una representación danzada de carácter humorístico de los bailes de salón, como el minué, la contradanza, la pavana, la chacona, la sardana o la gallarda, parodiados con paso elegante y afectado por personajes caracterizados por una vestimenta con exagerada decoración, en referencia a la aristocracia española del siglo XVIII; Que, existen diversas explicaciones respecto al nombre de esta expresión, y que en el caso de Cerro de Pasco se remiten principalmente a la explicación dada por el historiador Alberto Tauro del Pino en su Diccionario Enciclopédico del Perú , donde se a fi rma que el nombre deriva del vocablo castellano chunga , sinónimo de burla, bufonada, chanza o mofa. De hecho, el antiguo Diccionario de Autoridades publicado por la Real Academia Española entre 1726 y 1739 de fi ne a chunga como “ la zumba ò burla alegre que se tiene con algúno, ò entre algúnos, especialmente haciendo desprecio de lo que algúna persóna ha hecho, ù dicho ”. En cualquier caso, todas las versiones coinciden en señalar el carácter humorístico de la danza, el cual se