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31 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000046-2022-CONADIS-PRE Lima, 8 de abril de 2022.VISTOS:El O fi cio Nº D000305-2022-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Informe Nº D000083-2022-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Es además un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, de acuerdo con la precitada Ley Nº 29973, se establece la creación del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad; Que, de acuerdo con la precitada Ley Nº 29973, se establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) y tiene a su cargo la elaboración, programación, coordinación, gestión, supervisión, monitoreo y evaluación de las políticas públicas del Estado en materia de discapacidad; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM, Nº 064-2021-PCM, y Nº 097-2021-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los referidos Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, conteniendo las funciones especí fi cas asignadas a sus unidades de organización y se aprueba por Resolución del titular de la entidad; Que, con O fi cio Nº D000305-2022-PCM-SGP e Informe Nº D000083-2022-PCM-SSAP, la Secretaría de Gestión Pública y la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2022-MIMP, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 01 de abril de 2022, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que le Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad emite las disposiciones complementarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del referido Decreto Supremo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2022-MIMP, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, dispone que la citada entidad aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; así como, establecer disposiciones que permitan su implementación, sin afectar la operatividad de la entidad; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución Suprema Nº 003-2020-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones Apruébase la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, que consta de un (01) título, veintidós (22) artículos y dos (02) anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, que forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución de Presidencia se fi nancia con cargo al presupuesto institucional Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente Resolución y la Sección Segunda del Reglamento del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad sean publicadas en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis), el mismo día de la publicación de la citada Resolución en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Disposiciones sobre la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad Las denominaciones de los órganos y unidades orgánicas contenidas en el Reglamento de Organización