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31 NORMAS LEGALES Lunes 11 de abril de 2022 El Peruano / de Entidades Liquidadoras de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Comisión de Selección de Entidades Liquidadoras) encargada de la dirección del proceso de selección, mediante concurso público, de las personas naturales o jurídicas que se encargarán de los procesos de liquidación de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia; Que, el 14.02.2022, la Comisión de Selección de Entidades Liquidadoras, designó a los miembros del Comité Especial encargado de elaborar las bases del concurso público de selección de la entidad a la que se le encargará la conducción del proceso liquidatorio de Coopac Aelu en Liquidación; asimismo, acordó invitar a un funcionario de la Gerencia de Control Institucional para que actúe como veedor del proceso de selección que se convoque; Que, el Comité Especial ha elaborado y presentado ante la Comisión de Selección de Entidades Liquidadoras las bases y anexos del concurso público para la selección de la persona jurídica que conducirá el proceso liquidatorio de Coopac Aelu en Liquidación, las mismas que has sido aprobadas por la referida Comisión de Selección de Entidades Liquidadoras en su sesión del 25 de marzo de 2022; Que, resulta necesario encargar al Comité Especial la conducción del concurso público para la selección de la persona jurídica a la que se le encargará la conducción del proceso liquidatorio de la Coopac Aelu en Liquidación, que comprende la convocatoria, evaluación de las propuestas y participantes, selección de la persona jurídica y demás actos necesarios para dicha fi nalidad; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas, Administración General y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, y demás normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las COOPAC; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las bases y anexos del Concurso Público Nº 001-2022 para la selección de la persona jurídica a la que se le encargará la conducción del proceso liquidatorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en Liquidación, las mismas que forman parte integrante de la presente resolución y que se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- Encargar al Comité Especial, cuyos miembros han sido designados por la Comisión de Selección de Entidades Liquidadoras en sesión del 14.02.2022, la conducción del concurso público para la selección de la persona jurídica a la que se le encargará la conducción del proceso liquidatorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en Liquidación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2056709-1 Disponen extender el plazo de adecuación del artículo cuarto de la Res. SBS N° 01147-2021, que incorporó y modificó disposiciones del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 01169-2022 Lima, 8 de abril de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios fi nancieros modi fi ca varias disposiciones normativas vinculadas a la comercialización de distintos productos fi nancieros, entre ellos el seguro de desgravamen; Que, en virtud de la citada Ley, esta Superintendencia emitió la Resolución SBS N° 1147-2021 que incorporó y modi fi có disposiciones del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS N°3274-2017 y el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N°4143-2019; Que, mediante el artículo cuarto de la Resolución SBS N° 1147-2021, esta Superintendencia dispuso el otorgamiento de un plazo de adecuación de trescientos sesenta (360) días contados al día siguiente de la publicación de dicha Resolución en el Diario O fi cial El Peruano respecto a los numerales 1, 5, 6, 7 y 8 de la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019, plazo que se cumple el próximo 12 de abril de 2022; Que, durante el periodo de adecuación anteriormente referido tanto las empresas del sistema fi nanciero, como las de seguro han requerido de coordinaciones externas con la fi nalidad de cumplir con los requerimientos y plazos normativos establecidos por esta Superintendencia, y muestran haber presentado limitación de recursos producto del rebrote del COVID-19 durante el año 2021, lo que ha impedido que puedan cumplirse a cabalidad los plazos de adecuación inicialmente delineados; Que, en razón a lo anterior esta Superintendencia considera necesario otorgar, de manera excepcional, una extensión al plazo de adecuación referido en el artículo cuarto de la Resolución SBS N° 1147-2021; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; Que, vista la condición de excepción dispuesta en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios fi nancieros; RESUELVE:Artículo Único.- Extender el plazo de adecuación del cuarto artículo de la Resolución SBS N° 1147-2021 hasta el 10 de agosto de 2022, fecha a partir de la cual serán exigibles las disposiciones contenidas en los numerales 1, 5, 6, 7 y 8 de la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2056710-1