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28 NORMAS LEGALES Lunes 11 de abril de 2022 El Peruano / Complementarias del RENTESEG y los artículos 126 y 133 del TUO de las Condiciones de Uso, corresponde publicar la resolución. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 865 de fecha 31 de marzo de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 500-2021-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el informe N° 060-OAJ/2022, así como las Resoluciones Nº 440-2021-GG/OSIPTEL y N° 500-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 081-2017-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 SE RESUELVE: Artículo 1°. - IMPONER una Medida Cautelar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. a fi n de que dicha empresa operadora proceda con lo siguiente: i. En el plazo perentorio de dos (02) días hábiles computados desde el día siguiente de noti fi cada la resolución respectiva, a enviar un mensaje de texto, para lo cual deberá identi fi car a todos los abonados con líneas móviles que habrían cursado trá fi co en los últimos quince (15) días calendarios1 con los IMEI señalados en los Anexos 3, 6 y 9 del Informe de Supervisión. Dicho mensaje tendrá el siguiente contenido: “El celular con IMEI --------------- será bloqueado, por haber sido reportado como sustraído o perdido”. El campo interlineado del mensaje antes descrito será completado con el número de IMEI indicado en los Anexos 3, 6 y 9 (IMEI único de 14 dígitos2) seguido del carácter asterisco (*). ii. Dentro del plazo perentorio de un (1) día calendario siguiente a la fecha de envío del mensaje de texto a cada una de las líneas asociadas a los IMEI detalladas en los Anexos 3, 6 y 9 del Informe de Supervisión, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. deberá ingresar cada IMEI en su EIR. Ello de tal manera que, vencido el plazo establecido, dichos IMEI se encuentren ingresados en el EIR de la referida empresa operadora. iii. En el caso de los IMEI que, durante el periodo de ejecución de la Medida Cautelar no se encuentren asociados a un servicio móvil activo y, por tanto, no haya sido posible el envío del referido mensaje de texto (SMS), el plazo máximo para el ingreso de dichos IMEI en el EIR de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. será de tres (03) días hábiles computados desde el día siguiente de noti fi cada la resolución. iv. La empresa operadora deberá veri fi car que el EIR cumpla con sus funciones, de tal manera que en ningún caso los equipos terminales móviles registrados con los códigos de IMEI señalados en los Anexos 3, 6 y 9 del Informe de Supervisión, se pueda habilitar un servicio móvil (cursar tráfi co). v. Con respecto a la acreditación de la ejecución de la Medida Cautelar, la relación de IMEI se verá re fl ejado en los EIR que reporta con periodicidad mensual, siendo necesario que en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de noti fi cada la presente resolución, cumpla con el envío de logs de ingreso al EIR así como logs de envío de los SMS. Artículo 2°. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los numerales (i), (ii), (iii), (iv) y (v) del artículo 1° de la presente resolución constituirá infracción grave, la cual podrá ser sancionada con una multa entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336.” 4 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 6 Ver enlace: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00197-2010-AA. html 7 A través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 004-2018-CD/ OSIPTEL, N° 123-2018-CD/OSIPTEL, N° 144-2018- CD/OSIPTEL, N° 238-2018-CD/OSIPTEL y la N° 001-2019-CD/OSIPTEL, se modi fi có la fecha de inicio de operaciones del RENTESEG, conforme a un cronograma que se estableció en tres (3) fases. 8 Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. 9 Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. 2056259-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 000150-2022-P-CSNJPE-PJ, en el extremo que se encargó el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada a magistrada Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000168-2022-P-CSNJPE-PJ Lima, 4 de abril de 2022ANTECEDENTES:I. Por la Resolución Administrativa N.° 360-2020-CE- PJ, se designó al juez superior Octavio César Sahuanay Calsín como presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN–, para el periodo 2021-2022. II. La Resolución Administrativa N.° 000150-2022-P-CSNJPE-PJ, sobre la encargatura del Despacho de la Presidencia de la CSN.