TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2022 El Peruano / su aplicativo informático, implementado de acuerdo al artículo 10-A del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Para tal efecto, la empresa operadora debe transmitir un video informativo en sus o fi cinas o centros de atención, en caso cuente con un circuito cerrado de televisión o televisores empleados para difusión al público. Asimismo, el referido video informativo también debe encontrarse disponible en la página web y deberá difundirse en las redes sociales de la empresa operadora de manera orgánica y permanente. Del mismo modo, por dichos mecanismos la empresa operadora debe difundir piezas gráfi cas informativas. Asimismo, la empresa operadora debe contemplar la difusión en medios radiales de alta sintonía y redes sociales, para lo cual el OSIPTEL proporciona, a los cinco (05) días hábiles de aprobada la norma, los indicadores de impacto a alcanzar. Luego, a los diez (10) días hábiles de entregado dichos indicadores, la empresa operadora debe presentar el respectivo plan de medios a la Gerencia General del OSIPTEL. Este plan de medios debe contener: la pauta de avisos (días, horas y cantidad de avisos), así como el alcance, la frecuencia y el impacto a alcanzar. La pauta en medios radiales tiene una duración mínima de dos meses y en redes sociales una duración mínima de seis meses. El video informativo, el spot radial y las piezas grá fi cas con el contenido para la difusión son producidos y realizados íntegramente por cuenta de la empresa operadora. Para ello; el OSIPTEL comunica por escrito las pautas así como la información clave que deben contener las piezas al día hábil siguiente de publicada la presente norma. El material para ser difundido debe ser comunicado por la empresa operadora a la Gerencia General del OSIPTEL a los treinta (30) días hábiles de publicada la presente norma. La fecha de inicio de la referida campaña de difusión será a los cuarenta (40) días hábiles de aprobada la norma. El incumplimiento por parte de la empresa operadora a las obligaciones establecidas en esta disposición transitoria, constituye infracción administrativa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatorias Derogar el numeral 3) del artículo segundo, así como los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo tercero, y el artículo cuarto de la Resolución de Presidencia N° 042-2020-PD/OSIPTEL 2056860-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Designan Asesor II de la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000024-2022-SINEACE/P San Isidro, 11 de abril de 2022VISTOS: i) El Memorándum N° 000105-2022-SINEACE/P-GG- ORH, del 11 de abril 2022, de la O fi cina de Recursos Humanos;ii) El Informe Legal N° 000067-2022-SINEACE/P- GG-OAJ, del 11 de abril 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, considera al término empleados de con fi anza como el personal que ocupa un cargo de con fi anza técnico o político en la entidad y, su calidad de con fi anza debe estar consignada expresamente en un documento normativo y pueden ser designados y removidos libremente por el titular de la entidad. En ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en la entidad; Que, el artículo 5 de la referida Ley, establece que, el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto en base de los méritos y capacidad de las personas, así como también observando el principio de igualdad de oportunidades. La excepción a esta disposición la con fi gura los puestos de con fi anza que se encuentren debidamente identi fi cados como tal en los documentos de gestión interna de la entidad, en los que no se requiere de un proceso de selección, no obstante, la persona designada debe cumplir con el per fi l mínimo del puesto; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 27 de marzo de 2021, se aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000024-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo de 2021, se aprobó el Clasi fi cador de Puestos del Ente Rector del Sineace y la Estructura de Puestos Transitoria del Ente Rector del Sineace, dejándose sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 047-2019-SINEACE/CDAH-P, del 10 de abril de 2019, que aprobó la Estructura de Puestos Transitoria del Ente Rector del Sineace y el Clasi fi cador de Puestos del Ente Rector del Sineace y su modi fi catoria; Que, mediante Memorandum N° 000105-2022-SINEACE/P-GG-ORH, del 11 de abril de 2022 la O fi cina de Recursos Humanos, indica que al encontrarse vacante el cargo de Asesor II de la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, resulta necesario realizar la Resolución que designe al profesional propuesto cuyo cargo ha sido establecidos en la Estructura de Cargos Transitoria y el Clasi fi cador de Cargos del Ente Rector del Sineace; Que, mediante el Informe Legal N° 000067-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 11 de abril de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite la opinión favorable respecto a la designación, correspondiendo emitir el acto resolutivo respectivo para dichos efectos; Con el visto bueno de Gerencia General, la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1. - Designar al señor Paolo Roberto Durand Lopez en el cargo de Asesor II de la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace). Artículo 2. - Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc 2057380-1