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35 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2022 El Peruano / ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban “Lista de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2022-SANIPES/DSI VISTO: El Informe Técnico N° 014-2022-SANIPES/ DSI/SDS de la Subdirección de Sanidad de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y sus modi fi catorias, establece que SANIPES es competente para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional; así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector pesca y acuicultura enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el literal d) del artículo 9 de la Ley N° 30063, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1402, señala que SANIPES tiene como función autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de sanidad e inocuidad; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-SANIPES, señala que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, asimismo, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 30063, indica que para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimiento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación cientí fi ca y tecnológica; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2020-SANIPES/PE, se aprobó el “Procedimiento Técnico Sanitario para el desarrollo del Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos” con el objeto de aplicar la metodología para la ejecución del análisis de riesgo previo a la importación de recursos hidrobiológicos, a fi n de determinar el nivel de riesgo asociado a la importación de recursos hidrobiológicos, en aras de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de diciembre de 2021, se aprobó el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el cual tiene como fi nalidad asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimientos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y proteger la salud pública; siendo aplicable al SANIPES, a los laboratorios de diagnóstico, a los operadores que realizan las actividades vinculadas con los recursos hidrobiológicos, y al medio natural acuático en donde se encuentren, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, dentro del territorio nacional, precisándose que el mismo no incluye a las actividades correspondientes a la pesca; Que, conforme a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, con excepción de la Cuarta Disposición Complementaria Final, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final señalada, establece que el SANIPES, mediante Resolución Directoral del órgano de línea competente, publica la lista de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional prevista en el artículo 26 del citado Reglamento, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 26.4 del artículo 26 del Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), señala que SANIPES, mediante Resolución Directoral dispone la publicación de la lista actualizada de mercancías que cuenten con un análisis de riesgo con resultado favorable para ingresar al territorio nacional, consignándose en la misma los recursos hidrobiológicos, productos hidrobiológicos y subproductos de uso en acuicultura, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura y material patológico o biológico, así como la infraestructura y país de procedencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2021-PRODUCE y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 050-2021-SANIPES/PE, respectivamente, se aprueban la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES consolidándose el Texto Integrado de dicho Reglamento a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 53-2021-SANIPES/PE; Que, en concordancia con el artículo 43 y los literales d) y q) del artículo 44 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, la Dirección de Sanidad e Inocuidad es el órgano de línea encargado de conducir los análisis de riesgo en el ámbito de la sanidad e inocuidad; así como expedir las resoluciones directorales en asuntos de su competencia; Que, asimismo, en concordancia con el artículo 46 y los literales b) y n) del artículo 47 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, se establece que la Subdirección de Sanidad es responsable, entre otros, de ejecutar los análisis de riesgo en el ámbito de la sanidad; realizar análisis de riesgo con fi nes de vigilancia sanitaria de los recursos hidrobiológicos; así como elaborar y proponer resoluciones directorales en el ámbito de su competencia; Que, en atención a ello, mediante Informe Técnico N° 014-2022-SANIPES/DSI/SDS, de fecha 28 de febrero de 2022, la Subdirección de Sanidad propone a la Dirección de Sanidad e Inocuidad la resolución directoral que aprueba la “Lista de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional” sustentado, entre otros, en la necesidad de informar al administrado cuáles son los recursos hidrobiológicos, productos hidrobiológicos y subproductos de uso en acuicultura, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura y material patológico o biológico, que cuentan con un análisis de riesgo con opinión favorable para ingresar al territorio nacional; así como facilitar la certi fi cación sanitaria de importación de un bien listado sin la presentación de una solicitud de análisis de riesgo para los subsiguientes ingresos al territorio nacional, ello sin perjuicio de la aplicación y cumplimiento de otras normas