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32 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2022 El Peruano / (ii) Grabación de audio o video, la cual deberá comprender el íntegro de la comunicación entre el solicitante del servicio o el abonado, según corresponda, y la empresa operadora, desde que dicha comunicación se establece hasta su fi nalización. En estos casos, la empresa operadora deberá requerir al abonado los datos personales que acrediten su identidad, para lo cual adicionalmente al número de documento legal de identi fi cación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carné de Extranjería, Registro Único de Contribuyentes o el documento legal de identidad válido requerido por la Superintendencia Nacional de Migraciones), deberá solicitar el lugar y fecha de nacimiento. Adicionalmente, la empresa operadora podrá solicitar el nombre del padre y/o madre, o alguna contraseña o clave secreta u otros datos que otorguen una mayor seguridad. La empresa operadora deberá entregar al abonado, de manera inmediata, un código o número correlativo de identi fi cación del pedido realizado, debiendo mantener un registro de pedidos. Este mecanismo no podrá ser utilizado para la contratación de altas nuevas, con excepción de: (a) aquellos casos en los que se valide la identidad del abonado a través de la contraseña única a la que hace referencia el artículo 128, y (b) los casos previstos en el artículo 11-F, siempre que el OSIPTEL hubiera aprobado el mecanismo de veri fi cación de identidad respectivo. (iii) Medios informáticos, que incluyan la utilización de contraseña o claves secretas que la empresa operadora le hubiere proporcionado previamente al abonado; (iv) Marcación simple, para la contratación de prestaciones no continuadas de servicios, cuya utilización será empleada únicamente para realizar: (a) llamadas o remitir mensajería que sea tari fi cada individualmente, (b) afi liaciones a tarifas promocionales o establecidas que permitan la adquisición de paquetes de trá fi co a través de la disposición del saldo de las recargas realizadas en los servicios bajo la modalidad prepago, (c) a fi liaciones a servicios adicionales que no impliquen el pago de una renta fi ja periódica, y (d) adquisición de eventos especí fi cos, para el servicio de distribución de radiodifusión por cable. En ningún caso, este mecanismo podrá ser utilizado para realizar migraciones de planes tarifarios o modi fi caciones en las condiciones del plan tarifario del abonado; (v) Marcación doble (solicitud y con fi rmación), para la suscripción de servicios de contenido a ser provistos a través de mensajería o comunicaciones de voz, que impliquen prestaciones en forma continuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118-A; (vi) Auto-activación, que implica que el proceso de contratación y activación del servicio lo realiza directamente el solicitante del servicio y la validación de su identidad y manifestación de voluntad se realiza mediante verifi cación biométrica de huella dactilar a través del aplicativo informático que la empresa operadora debe tener a disposición de todos los usuarios en la correspondiente tienda de aplicativos. Para una validación exitosa se requiere que se brinde el número del documento nacional de identidad y la fecha correcta de su emisión para su contrastación con la base de datos del RENIEC. La empresa operadora proporciona al solicitante del servicio la información respectiva con las instrucciones que deberá seguir para el acceso y uso del referido aplicativo. Una vez llevado a cabo íntegra y exitosamente el procedimiento de validación de identidad y manifestación de la voluntad del solicitante a través del uso del aplicativo informático se entenderá perfeccionado el contrato del servicio, o presentada la solicitud y/o pedido del abonado. (vii) Otro mecanismo que haya sido aprobado previamente por el OSIPTEL. Las empresas operadoras tienen la obligación de comunicar al OSIPTEL, de manera previa a su utilización, el detalle de los mecanismos que implementen en aplicación del presente artículo, así como los mecanismos de seguridad que serán empleados para tales efectos. La empresa operadora se encuentra obligada a realizar los ajustes requeridos por el OSIPTEL, dentro del plazo que se establezca mediante comunicación escrita. Lo dispuesto en el presente artículo se aplica sin perjuicio que el abonado o usuario ejerza su derecho a reclamar y que dentro del procedimiento de reclamos se valoren otros medios probatorios. Para los casos de contratación previstos en los artículos 16 y 79 sólo será aplicable el mecanismo señalado en el numeral (i) del presente artículo”. “Artículo 119.- Migración a planes tarifarios y contratación de servicios suplementarios o adicionales Para el caso de migración a planes tarifarios, contratación de servicios suplementarios o adicionales derivados del contrato de abonado u otras prestaciones contempladas en la presente norma, a través de los mecanismos de contratación señalados en los numerales (ii) al (v) del artículo 118, no será exigible la exhibición del documento legal de identi fi cación a que se re fi ere el artículo 11, así como la validación de identidad del abonado mediante el sistema de veri fi cación biométrica a que se re fi ere el artículo 11-A para el caso de los servicios públicos móviles, siempre que éste se encuentre debidamente identi fi cado por ésta última” . “Artículo 128.- Contraseña Única Mediante el uso de la contraseña única se sustituye la verifi cación biométrica de la identidad para la realización de trámites, salvo para nuevas contrataciones de servicios móviles, cambio de titularidad del servicio móvil y reposición de SIM Card. Las empresas operadoras del servicio público móvil deben implementar la utilización de una contraseña por parte de sus abonados. En el caso de altas nuevas por vías distintas a la presencial, la empresa operadora deberá contar con la aprobación previa del OSIPTEL, de conformidad con lo dispuesto en artículo 118. La empresa operadora debe proporcionar a sus abonados dicha contraseña al momento de la contratación del servicio o en cualquier otro en que su identidad sea validada a través del sistema de verifi cación biométrica de huella dactilar; o a través del correo electrónico que el abonado haya indicado en dicha oportunidad, en cualquiera de las o fi cinas o centros de atención de la empresa operadora y los puntos de venta o atención habilitados en virtud a lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 43, previamente reportados al OSIPTEL. La empresa operadora podrá habilitar otros mecanismos para hacer efectiva la entrega o recuperación de la contraseña única, previa aprobación del OSIPTEL. La empresa operadora que entregue una contraseña a sus abonados, debe exigir que el abonado modi fi que dicha contraseña antes de realizar el primer trámite que requiera su uso. Asimismo, debe permitir que el abonado pueda cambiar dicha contraseña las veces que lo requiera. Excepcionalmente, en el caso de nuevas contrataciones, la empresa operadora podrá permitir que el abonado obtenga su contraseña única a través del envío de un mensaje de texto al servicio contratado. La entrega o generación de la contraseña a través de este mecanismo estará vigente por un periodo máximo de tres (3) días calendario. En caso el abonado no genere su contraseña única o no modi fi que la contraseña otorgada por la empresa operadora durante el referido plazo, solo se podrá obtener dicha contraseña mediante los mecanismos dispuestos en el tercer párrafo del presente artículo. En ningún caso el sistema implementado por la empresa operadora para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, permitirá que su personal de atención obtenga la contraseña del abonado. La referida contraseña será aplicable para todos los servicios públicos de telecomunicaciones prestados por cada empresa. Asimismo, la empresa operadora no podrá establecer diferenciaciones entre sus abonados respecto a los trámites y solicitudes que pueden realizar mediante el uso de esta contraseña. Las empresas operadoras que prestan servicios distintos al servicio público móvil podrán implementar la utilización de esta contraseña. Las empresas operadoras