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33 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2022 El Peruano / tienen la obligación de comunicar al OSIPTEL, de manera previa a su utilización, los mecanismos que implementen en aplicación del presente artículo, así como los mecanismos de seguridad que serán empleados para tales efectos. La empresa operadora debe informar al usuario sobre el uso de la contraseña única, los trámites en los cuales es obligatoria y la forma de recuperación. En el caso de servicios móviles, para la contratación de nuevos servicios, cambio de titularidad y reposición de SIM Card de aquellos abonados que cuentan con contraseña única, de manera adicional a las validaciones de identidad previstas en los artículos 11, 11-A y 67-B, se requiere proporcione su contraseña única de forma exitosa ”. Artículo Segundo.- Incluir los artículos 75-B y 121-B al Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto: “Artículo 75-B.- Suspensión del servicio por desconocimiento de la contratación o cuestionamiento de la reposición de SIM Card La empresa operadora suspende el servicio ante la presentación del reclamo por desconocimiento de la contratación del servicio; así como cuando se desconoce la reposición de SIM Card, siempre que dichos trámites sean iniciados por quien se encuentra registrado como abonado. La suspensión se realiza de forma inmediata, al emplear el abonado el canal telefónico o presencial y en el plazo de un (1) día hábil, mediante el uso de un canal distinto. En el caso de contrataciones no solicitadas, la reactivación del servicio se realiza cuando el reclamo se declare infundado, mediante una resolución fi rme o que hubiere causado estado, salvo que se haya solicitado la baja del servicio. Para el caso de desconocimiento de reposición de SIM Card, el servicio se reactiva al efectuarse una nueva reposición de SIM Card, conforme al procedimiento previsto en el artículo 67-B”. “Artículo 121-B.- Información ante trámites cuestionados La empresa operadora debe informar si el motivo de la falta o inoperatividad del servicio o SIM Card reportada por el abonado obedece a alguna solicitud o trámite registrado. A solicitud del abonado que desconoce o cuestiona la contratación del servicio, la portabilidad numérica, el cambio de titularidad, y/o la reposición de SIM Card, la empresa operadora debe proporcionar lo siguiente: 1. Detalle de fecha y hora de la solicitud o contratación, lugar de presentación de la solicitud o contratación. 2. Copia del mecanismo de contratación y/o solicitud correspondiente al trámite cuestionado. La información indicada en el primer párrafo y el numeral 1 se proporciona al momento de la atención del abonado. La entrega de la información indicada en el numeral 2 se realiza a pedido del abonado en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud de información. Los documentos proporcionados deben contar con sello, distintivo y/o fi rma de la empresa, según corresponda. Artículo Tercero.- Constituye infracción administrativa los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los artículos 11-A, 75-B y 121-B. Artículo Cuarto.- Incluir la siguiente de fi nición al “Anexo 1: Glosario de Términos” del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto:ANEXO 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de las presentes Condiciones de Uso, se entenderá como: (…)MENSAJE EMERGENTE (PUSH): mensaje que se muestra a través de ventanas emergentes en un dispositivo móvil. PUNTO DE VENTA CON DIRECCIÓN ESPECÍFICA: Aquel establecimiento físico que se ubica en un lugar especí fi co, y donde se realiza el comercio de acuerdo a las normas vigentes. No se considera como tal a la vía pública, plazas, parques u otros similares. TECNOLOGÍA DE DETECCIÓN DE HUELLA VIVA: certifi cación requerida para el lector biométrico de huella dactilar, que implica que superó de forma exitosa pruebas para determinar que los datos de las huellas dactilares capturados por el sensor provienen de una persona viva y no de una copia falsa de plástico o de otra copia arti fi cial, y conforme a los estándares y especi fi caciones señalados por el RENIEC, de ser el caso. USSD: Siglas en inglés de “Unstructured Supplementary Service Data”, servicio que permite el envío de datos a través de redes móviles GSM de forma inmediata. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La única disposición complementaria transitoria entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Los artículos 11, tercer párrafo del artículo 11-A, numeral 2, 3 y 5 del artículo 67-B, 71, 75-B, 121-B y tercer y noveno párrafo del artículo 128, así como el artículo tercero de la presente norma entran en vigencia en el plazo de dos (2) meses desde la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Las demás disposiciones de la presente norma entran en vigencia en el plazo de cinco (5) meses desde la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Segunda.- Contraseña única Los abonados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no cuenten con contraseña única realizan la contratación de nuevos servicios móviles, cambio de titularidad o reposición de SIM Card, por primera y única vez, sin ingresar dicha contraseña, salvo en el caso de la contratación por canal telefónico, que requiere el uso de la contraseña única para su celebración. La empresa operadora debe, en esa oportunidad, informar al abonado de la obligatoriedad del uso de la contraseña única para dichos trámites; y, en caso estos se realicen en cualquiera de las o fi cinas o centros de atención de la empresa operadora, puntos de venta o atención habilitados en virtud a lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 43 o a través otros mecanismos aprobados por el OSIPTEL, debe generar la contraseña única conforme lo dispone el artículo 128, previa validación de la identidad mediante veri fi cación biométrica de huella dactilar. Tercera.- Mecanismos de contratación Los mecanismos de contratación aprobados o con conformidad previo a la vigencia de la presente norma quedan sin efecto en los extremos que se opongan a estas disposiciones y corresponde que para su utilización incluyan las validaciones y requisitos establecidos en la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Campaña de difusión de aplicativos informáticos La empresa operadora debe difundir a los abonados y usuarios, información sobre los bene fi cios y uso de