Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / 16. En cuanto a la tarifa de estacionamiento, este se cobra a aquellas aeronaves que requieren permanecer estacionadas en rampa o en cualquier otro lugar designado por Corpac por un periodo adicional a los 90 minutos incluidos en la tarifa de aterrizaje y despegue. 17. Por su parte, la tarifa por el uso de Mangas provee de puentes de embarque que conectan el espigón con las aeronaves para embarcar o desembarcar a los pasajeros. Así, de acuerdo con el Manual de Contabilidad Regulatoria de Corpac, esta tarifa corresponde a la provisión de infraestructura y servicios para facilitar la conexión directa de pasajeros entre las aeronaves y la terminal. IV. Metodología y supuestos utilizados para la revisión tarifaria 18. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN (en adelante, RETA), corresponde al Ositrán establecer la metodología en base a la cual se realizará la revisión tarifaria; pudiendo emplear, entre otras, cualquiera de las metodologías que se señalan en dicho Reglamento, las cuales se aplicarán según el tipo de infraestructura y la naturaleza del servicio cuya tarifa es materia de revisión. 19. En línea con ello, a fi n de que Corpac se encuentre en condiciones de cubrir los costos necesarios de inversión, operación y mantenimiento para la adecuada prestación de los servicios aeroportuarios materia de revisión, en aras de garantizar la seguridad en las operaciones de vuelo, en el Informe Conjunto N° 00093-2021-IC-OSITRAN se propuso emplear la metodología de costo de servicio prevista en el RETA. Según esta metodología, se determinan las tarifas que la empresa regulada puede cobrar de forma que le permita obtener un ingreso sufi ciente para cubrir el costo económico en que incurre para producir los servicios que brinda. 20. Así, acorde con lo señalado en el Anexo II del RETA, las Tarifas Máximas que se proponen en el presente Informe han sido determinadas a través de un fl ujo de caja económico descontado, de tal forma que el valor actual de los ingresos es igual al valor actual de los costos económicos (costos operativos, inversiones, depreciación del capital e impuestos); es decir, generan un Valor Actual Neto (VAN) igual a cero. De esta manera, se asegura la sostenibilidad de la oferta de los servicios materia de revisión, y se evita la existencia de bene fi cios económicos extraordinarios. 21. En resumen, las tarifas propuestas en el presente documento han sido determinadas bajo los siguientes supuestos: - Se considera un fl ujo de caja económico que comprende a todos los servicios aeroportuarios materia de revisión, y todos los aeropuertos y aeródromos bajo la administración de Corpac. El horizonte temporal es de cuatro años (2021 a 2024) con año base 2020, en el que las tarifas aprobadas entrarán en vigor en el año2022 y para el año 2021 se consideran las Tarifas vigentes. - Los fl ujos de ingresos y egresos se encuentran expresados en dólares americanos, a precios constantes. - El fl ujo de ingresos comprende tres fuentes: los ingresos por el cobro de las tarifas reguladas; los ingresos provenientes de los “usuarios no atribuibles”, que pagan un monto menor que las reguladas; y los ingresos por las transferencias del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, las cuales corresponden al 20% de los ingresos del Concesionario de dicho aeropuerto por el cobro de la TUUA a los pasajeros de vuelos internacionales. De estos ingresos totales, se deduce el pago que Corpac realiza al Ositrán por concepto del Aporte por Regulación. - Para la valoración de los activos iniciales, se ha considerado la información de los Estados Financieros Regulatorios de Corpac del ejercicio 2020. - Sobre el plan de inversiones presentado por Corpac, se han excluido aquellas que serán ejecutadas en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y Corpac 1, por cuanto dichas inversiones son fi nanciadas con recursos públicos -bajo determinadas condiciones- y no con las Tarifas reguladas. - Con respecto a las inversiones no incluidas en el mencionado convenio, de acuerdo con el Anexo II del RETA, se han considerado aquellos montos que se encuentran aprobados. Asimismo, se ha aplicado un factor de ajuste, teniendo en cuenta que la gestión de Corpac ha evidenciado un grado de ejecución de inversiones menor que el programado en el periodo 2015-2020. Así, se ha estimado una ejecución del 72,7% del plan de inversiones de Corpac. - La tasa de descuento empleada es el Costo Promedio Ponderado de Capital después de impuestos, en términos reales, el cual asciende a 6,41%. V. Propuesta tarifaria22. Sobre la base de la metodología de Costo de Servicio y considerando los supuestos señalados en el acápite precedente, se proponen las siguientes Tarifas Máximas a ser cobradas por Corpac: Servicios Unidad de cobro Cusco Nazca Grupo V TUUA Nacional USD/Pasajero 4.76 n.a. 3.86 TUUA Internacional USD/Pasajero 13.23 n.a. n.a. Aterrizaje y despegue nacional Hasta 10 t USD/Operación 10.59 5.29 2.65 Más de 10 t hasta 35 t USD/t 2.29 1.14 0.89 Más de 35 t hasta 70 t USD/t 2.86 1.19 0.93 Más de 70 t hasta 105 t USD/t 2.98 1.24 0.97 Más de 105 t USD/t 3.06 1.27 0.99 Aterrizaje y despegue Internacional Hasta 10 t USD/Operación 21.17 n.a. n.a. Más de 10 t hasta 35 t USD/t 3.93 n.a. n.a. Más de 35 t hasta 70 t USD/t 4.76 n.a. n.a. Más de 70 t hasta 105 t USD/t 5.02 n.a. n.a. Más de 105 t USD/t 5.13 n.a. n.a. Estacionamiento nacional Hasta 10 t USD/h 0.26 0.13 0.07 Más de 10 t hasta 35 t USD/h 0.06 0.03 0.02 Más de 35 t hasta 70 t USD/h 0.07 0.03 0.02Más de 70 t hasta 105 t USD/h 0.07 0.03 0.02 Más de 105 t USD/h 0.08 0.03 0.02 Estacionamiento internacional Hasta 10 t USD/h 0.53 n.a. n.a. Más de 10 t hasta 35 t USD/h 0.10 n.a. n.a. Más de 35 t hasta 70 t USD/h 0.12 n.a. n.a.Más de 70 t hasta 105 t USD/h 0.13 n.a. n.a. Más de 105 t USD/h 0.13 n.a. n.a. Uso de mangas USD/h 39.70 n.a. n.a. Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos 23. Considerando que las tarifas que se proponen se encuentran expresadas en dólares reales, estas deberán ser indexadas anualmente por in fl ación, considerando para ello el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de Norteamérica (CPI, por sus siglas en inglés) publicado por el Bureau of Labor Statistics . 24. Por último, considerando que el fl ujo de caja elaborado tiene un horizonte temporal hasta el año 2024, las Tarifas Máximas que se proponen en el presente estudio tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. 1 Suscrito el 7 de junio de 2018. 2057740-1