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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / 2022-GAJ/MDB de fecha 31 de marzo de 2022 formulado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como las normas referidas a los servicios y bines públicos y a los sistemas administrativos del estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que mediante Resolución de Alcaldía N° 345-2019- MDB/AL de fecha 27 de mayo 2019 se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Bellavista; Que la Sub Gerencia de Sanidad presentó una propuesta de modi fi cación del TUSNE de la Municipalidad Distrital de Bellavista, solicitando la adición de nuevos servicios de laboratorio clínico, asimismo, sustentó debidamente la modi fi cación en los derechos de pago; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto evaluó la propuesta de modi fi cación del TUSNE presentada y sustentada por la Sub Gerencia de Sanidad, emitiendo opinión favorable a través del Informe N° 027-2022-MDB/GPP, dando conformidad a la propuesta en mención; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 156-2022-GAJ/MDB, emite opinión favorable para que se apruebe la propuesta de modi fi cación del TUSNE efectuada por la Sub Gerencia de Sanidad y sustentada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la misma que deberá aprobarse mediante resolución de alcaldía; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Sub Gerencia de Sanidad, según el detalle contenido en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que disponga las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución; asimismo, encargar la integración del TUSNE de la Municipalidad Distrital de Bellavista, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 345-2019-MDB/AL y sus modi fi catorias, de acuerdo a los cambios efectuados en virtud de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese la difusión de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 2057217-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad de auditoría externa SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CHICLAYO RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 01-024-000000025-2022 Chiclayo, 8 de febrero de 2022VISTOS:El Informe Nº 06-010-00000045-2022 de fecha 7 de enero de 2022, emitido por la O fi cina General de Administración, el Informe Nº 04-010-000000029-2022 de fecha 4 de febrero de 2022 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Ofi cio Nº 000100-2022-CG/GAD de fecha 10 de enero de 2022 emitido por la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, relacionado a la contratación de una sociedad de auditoría externa; y CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Municipal Nº 001-A-GPCH-2003 de fecha trece de mayo de dos mil tres, se aprobó la creación del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo, como Organismo Descentralizado del Gobierno Provincial de Chiclayo, con personería jurídica de Derecho Público Interno y Privado con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 038-2015-MPCH/A de fecha 03 de marzo del 2015, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de febrero del año 2015, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la modi fi cación estatutaria y el cambio de razón social del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo-SATCH, por el de Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo – CGT; Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 084-2020-MPCH/A de fecha 23 de diciembre del 2020, en sesión extraordinaria de fecha 23 de diciembre de 2020, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la modi fi cación estatutaria en lo que respecta al cambio de razón social del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo – CGTCH, por el de Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo – SATCH; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el