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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / Artículo Séptimo.- DERECHO DE TRÁMITE El procedimiento de Visación de Planos de Trazado y Lotización para fi nes de dotación de Servicios Básicos para las Organizaciones Sociales, comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza es gratuito. Articulo Octavo.- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS. a) Los posesionarios deberán mantener la posesión efectiva de manera continua, pací fi ca y de forma permanente hasta el año 2020. b) Las Organizaciones Vecinales deben estar con posesión efectiva al 80% del área de lotes (del mínimo de poseedores) de acuerdo al plano de lotización presentado. c) El área en solicitud no debe estar posesionado en zonas de Riesgo Alto o muy Alto no mitigable, lo cual será verifi cado por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres e Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones mediante informe técnico correspondiente. d) El área en solicitud no debe estar ocupando Zonas Arqueológicas, Monumentales y/o similares declaradas por el Ministerio de Cultura; salvo opinión distinta emitida por el Ministerio de Cultura. e) En área en solicitud no debe estar ocupando terrenos destinados a parques, áreas de recreación pública, áreas de equipamientos (salud o Educación) y otros fi nes de bien y/o dominio público. En el caso de que estén ocupando estas áreas deberá justi fi car mediante informe de sustentación técnica fi rmado por profesional competente habilitado y colegiado, el cual deberá ser ratifi cado por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. f) Los Planos solo gra fi caran predios con posesión efectiva; g) Dentro del área en solicitud deberá contar con el 13% de aportes reglamentarios de acuerdo a Ley (educación 2%, Salud 2%, áreas verdes 8% y otros usos 1%). En el caso que el área en solicitud no pueda cumplir con los aportes reglamentarios deberá presentar informe de sustentación técnica emitido por profesional competente colegiado y habilitado, el cual deberá ser rati fi cado por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. h) Acreditar el sembrado de plantas en las áreas destinadas para recreación pública, el cual será constatado en la inspección técnica de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. Articulo Noveno.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACIÓN DE PLANOS PARA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS. 1. El solicitante deberá presentar los requisitos enumerado en el Artículo Sexto de la presente ordenanza a través de Mesa de Partes de la Sub Gerencia de Gestión Documentaria, el cual posteriormente deberá remitir el Expediente a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. 2. El personal técnico de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá revisar la documentación adjunta al expediente, veri fi car en la base de datos catastrales las coordenadas UTM indicadas en los planos presentados por los administrados, y veri fi car si se cumple con las condiciones para el otorgamiento de la Visación de Planos para servicios básicos; en caso de existir observaciones se comunicará las observaciones correspondientes al administrado mediante una carta, para la subsanación de estas dentro de un plazo de 15 días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el Texto único Ordenado (TUO) de la Ley Nº27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, con posibilidad de pedir ampliación de plazo según sea el caso. 3. La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, deberá emitir un Informe Técnico fi rmado y sellado por el funcionario Responsable del área acerca de las condiciones de seguridad de los riesgos mitigable o no mitigable que presente el área de terreno en evaluación; según sea el caso podrá incluirse informes de Evaluación de Riesgo – EVAR. Luego el expediente será devuelto a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro.4. La Gerencia de Asesoría Jurídica, deberá veri fi car todos los actuados (documentos e informes) para emitir un informe legal correspondiente. 5. La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro será quien deberá aprobar o desaprobar el expediente la misma que concluirá con una Resolución correspondiente. 6. Bajo responsabilidad funcional, toda resolución contendrá un artículo que describa el texto de manera expresa, clara y detallada: “SOLO SERÁ VÁLIDO EXCLUSIVAMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE ELECTRIFICACIÓN, AGUA Y ALCANTARILLADO Y, GAS NATURAL, CUALQUIER OTRO USO DISTINTO A LO APROBADO GENERARÁAUTOMÁTICAMENTE SU INVALIDEZ”. 7. Contra la resolución que resuelve la solicitud proceden los recursos impugnatorios correspondientes según el TUO de la Ley Nº27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº004-2019-JUS. Articulo Décimo.- CAUSALES PARA DENEGAR EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS La Visación de Planos no se otorgará a las asociaciones, agrupaciones o cooperativas en los siguientes casos: a) Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable; b) Cauces de las riberas del río; poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables delimitado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA); c) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML., actualizado mediante la Ordenanza Nº 2343-2021 y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas; d) Áreas Naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio Agricultura y Riego; e) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico Legal destinado a Otros Usos como: Áreas educativas, de Salud, Zonas de Recreación Pública, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos; f) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y el Código Nacional de Electricidad; Articulo Décimo Primero.- PLAZOS PARA LA EVALUACIÒN: El plazo para la atención del presente procedimiento es de treinta (30) días hábiles. Considerar que los plazos se interrumpen al noti fi carse al solicitante una carta de observaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será hasta el 31 de julio del 2022, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- SUSPENDER la vigencia del Artículo Cuarto, numeral 2 y 4 de la Ordenanza Nº 233-MDC, en lo que re fi ere especí fi camente a Visaciones de Planos de Trazado y Lotización y Otorgamiento de Constancia de Posesión, hasta el término de plazo de la vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Sub Gerencia de Gestión de Riesgos y Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Gerencia de Asesoría Jurídica. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Servicios al