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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / la ejecución de obras de servicios básicos en las áreas consolidadas y en proceso de formalización. Asimismo, en el Artículo 26º del mismo cuerpo legal se indica que, las Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fi nes a que se re fi ere la Ley Nº 28687, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Que, el artículo 21º de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fi nes de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la Municipalidad Distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a las Organizaciones Sociales que ocupen zonas declaradas de muy altor riesgo no mitigable, bajo responsabilidad (Artículo 4º de la Ley Nº 30645 – Ley que modi fi ca la Ley Nº 29869); Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) en el artículo 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política de Gestión de Desastres y los lineamentos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inciso 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio. Para garantizar lo antes señalado cada solicitud que se presente deberá ser derivada a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres e Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones para su informe respectivo; Que, de conformidad con el artículo 74º de la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, señala: “En los terrenos aledaños a los cauces naturales o arti fi ciales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión”. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, en su artículo 115º señala como actividades prohibidas en las Fajas Marginales: “(...) está prohibido el uso de las fajas marginales para fi nes de Asentamiento Humano, agrícola u otra actividad que las afecte (...)”. Que, Mediante el Art. 6º de la Ordenanza Nº 341-MML y actualizado mediante la Ordenanza Nº 2343-2021 “Las áreas que forman parte de derecho de Vía, tanto las vías propiamente dichas como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fi nes (...)”. Que, donde los Bienes Públicos son Las Vías Públicas de Dominio y Uso Público, donde la Constitución Política del Perú establece en su capítulo III, de la propiedad en su artículo 73º señala: “los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles (...)”. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala en su Artículo 55º: “Patrimonio Municipal: Los bienes de Dominio Público de las Municipalidades son inalienables e imprescriptibles” y en su Artículo 56º: “Bienes de Propiedad Municipal: Son bienes de las Municipalidades, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público”. Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, señala en su artículo 29º que Las Municipalidades tienen como competencia y función: Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, (...) Por lo antes descrito, debe considerarse que además que no se podrá dar la Visación de Planos para servicios básicos en los siguientes casos: a) Zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable; b) cauces de la ribera del río: zonas que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables; c) derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML y actualizado mediante la Ordenanza Nº 2343-2021 y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas; d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego; e) Zonas que cuenten con saneamiento físico legal destinado a Otros Usos: áreas educativas, de salud, zonas de recreación publica, zonas deportivas y otros equipamientos urbanos; f) los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura. Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Servicio De Agua Potable y Alcantarillado De Lima - SEDAPAL, viene desarrollando el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cieneguilla”, que bene fi ciará a 4,500 pobladores de 14 habilitaciones urbanas, quienes tendrán por primera vez los servicios básicos en sus viviendas. Que, SEDAPAL dentro de la documentación requerida solicita planos visados para aquellos que no cuenten con título de propiedad o habilitación urbana. Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1221, que mejora la regularización de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, Capítulo I, Articulo 85 indica: “en los casos de solicitantes pertenecientes a zonas habitadas o agrupaciones de viviendas que cuenten con habilitación urbana, o en su defecto, cuenten con planos de lotización, trazado de vías, así como la constancia de posesión; estos aprobados y emitidos por la Municipalidad correspondientes; (...)” El Presente Proyecto de Ordenanza SUSPENDERA la vigencia del Artículo Cuarto, numeral 2 y 4 de la Ordenanza Nº 233-MDC, en lo que re fi ere especí fi camente a Visaciones de Planos de Lotización y Trazado de Vías hasta el término del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Que, mediante Informe Nº066-2022-MDC/GDUR- SGOPC de fecha 16 de marzo de 2022, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro remite el Proyecto de “Ordenanza que regula la Visación de planos y trazado y lotización para fi nes de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla”, tomando en consideración las modi fi caciones realizadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural la cual fueron indicadas mediante Informe Nº035-2022-MDC/GDUR. Que, mediante Informe Nº 053-2022-MDC/GAJ, de fecha 22 de marzo del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta viable aprobar el Proyecto de Ordenanza que regula la Visación de planos de trazado y lotización para fi nes de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla, toda vez que promoverá el desarrollo urbano, rural y transitabilidad ordenado, participativo y sostenible en el Distrito. Sin embargo, previamente deberá someterse al Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación; no obstante recomienda incluir a la Ordenanza un artículo donde establezca lo siguiente: Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el artículo 34º “Fiscalización Posterior” del TUO de la Ley Nº 27444; Que, mediante Informe Nº094-2022-MDC/GDU- SGOPC, de fecha 04 de abril del 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, alcanza el nuevo Proyecto de Ordenanza que regula la Visación de planos de trazado y lotización para fi nes de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla, con la modi fi cación del literal i), j), k) del artículo sexto del proyecto en mención; Que, mediante Memorándum Nº 025-2022-MDC/GAJ, de fecha 04 de abril del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que siendo los cambios de aspecto técnico, que no vulnera la normativa vigente, se rati fi ca