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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas. Asimismo, los gobiernos regionales pueden considerar dentro de sus presupuestos el fi nanciamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; y adicionalmente, pueden canalizar recursos económicos de donaciones para el fi nanciamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Bajo este régimen jurídico, en la segunda disposición complementaria se autoriza a las entidades públicas a recaudar recursos económicos y a transferirlos a los contribuyentes al servicio Ecosistémico, según los arreglos institucionales para cada caso, con la fi nalidad de destinarlos a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Que, los Gobiernos Regionales de Cajamarca y Lambayeque (que, de manera especí fi ca, participan en la gestión sostenible de los recursos hídricos en el marco de las entidades de cuenca y las políticas de la Autoridad Nacional del Agua) y en el convenio Marco suscrito con fecha 16 de octubre de 2020, mani fi estan su compromiso de crear el Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémico Hídrico, denominado Fondo del Agua “Cuenca Verde”; Que, con el fi n de efectivizar su creación mediante ordenanza regional, con fecha…. Se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Gobierno Regional de Cajamarca y el Gobierno Regional de Lambayeque, delegando que el proceso de creación lo lleve a cabo el Gobierno Regional de Cajamarca; Que, el Fondo del Agua “Cuenca Verde” busca implementar parte del Plan de Gestión de Recursos Hídricos, sus esfuerzos estarán focalizados en dos líneas de acción del Plan:1) Conservación y preservación de ecosistemas naturales y 2) Promoción de una nueva cultura del agua; Que, la propuesta de crear el Fondo del Agua “Cuenca Verde”, como un mecanismo de retribución por servicios Ecosistémico hídrico, ha sido socializada, consensuada, y validada con los actores públicos y privados del ámbito de la Cuenca Chancay Lambayeque bajo el liderazgo del Consejo de Recursos Hídricos para su conformación; Que, mediante Informe N° D000057-2021/GRC- DRAJ-SHS, de fecha 04/11/2021, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la creación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídrico, denominado Fondo del Agua “Cuenca Verde” Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 04, de fecha 01/04/2022, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL MECANISMO DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIO ECOSISTÉMICO HÍDRICO FONDO DEL AGUA “CUENCA VERDE” Artículo Primero.- Crear el Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídrico, denominado Fondo del Agua “Cuenca Verde”, para contribuir a la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Chancay Lambayeque, en las líneas de acción de Conservación y preservación de ecosistemas naturales y la promoción de una nueva cultura del agua. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y el representante del Gobierno Regional de Cajamarca, en el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay Lambayeque, elaboren la propuesta de Reglamento Interno y la operatividad del Fondo del Agua “Cuenca Verde”, debiendo hacer de conocimiento a la Comisión de Recursos Naturales y del Medio Ambiente del Consejo Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Cajamarca, en la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, a los 05 días del mes de abril 2022. MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 2057357-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban el “Plan E stratégico Regional de Turismo de Lima - PERTUR LIMA 2021-2025” ORDENANZA REGIONAL Nº 10-2021-CR/GRL VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº074-2021-CR/ GRL de fecha 28 de mayo de 2021, que resuelve en Artículo SEGUNDO: APROBAR la Ordenanza Regional que aprueba: “EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO LIMA – PERTUR 2021-2025”. CONSIDERANDO: Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud. Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 29408 - Ley General del Turismo, en sus artículos Nº 5º, INCISO 5.1, 11 Y 12, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS Nº 14 y 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, que dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR lidera el proceso de elaboración, aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR, como instrumento de planeamientos y gestión del sector turismo de largo plazo, en el ámbito nacional.