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79 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / 1. Por la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML: a. El representante o representantes de la Subgerencia de Desarrollo Productivo de la Gerencia de Desarrollo Económico. b. El representante o representantes de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. c. El representante o representantes de la Subgerencia de Programas Alimentarios de la Gerencia de Desarrollo Social. d. El representante o representantes de la Gerencia de Participación Vecinal. e. El representante o representantes de la Dirección General de Estudios del Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP. f. El representante o representantes de la Subgerencia de Promoción de Mercados de la Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA S.A. 2. Por el Equipo Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS: a. El representante o representantes del Programa Nacional Pensión 65 del Viceministerio de Prestaciones Sociales. b. El representante o representantes del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS del Viceministerio de Prestaciones Sociales. c. El representante o representantes del Programa Nacional de Alimentación Escolar – Qali Warma del Viceministerio de Prestaciones Sociales. d. El representante o representantes del Programa Nacional Cuna Más del Viceministerio de Prestaciones Sociales. e. El representante o representantes del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Viceministerio de Prestaciones Sociales. f. El representante o representantes de la Dirección de la Prestaciones Sociales Complementarias del Viceministerio de Prestaciones Sociales. g. El representante o representantes de la Dirección de Articulación Territorial del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social. h. El representante o representantes de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales del Viceministerio de Prestaciones Sociales. i. El representante o representantes del Programa de Complementación Alimentaria del Viceministerio de Prestaciones Sociales. Artículo 2. Responsables. Establecer como responsables del Equipo Técnico Local Hambre Cero – ETLHC, para efectos de coordinación entre ambas entidades, a los siguientes representantes: - Por el MIDIS: un representante de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales – DAPS del Viceministerio de Prestaciones Sociales. - Por la MML: un representante de la Subgerencia de Desarrollo Productivo de la Gerencia de Desarrollo Económico. Artículo 3. Función. Se precisa que el Equipo Técnico Local Hambre Cero – ETLHC tiene como función elaborar, aprobar y ejecutar la Agenda Territorial Hambre Cero de Lima Metropolitana. Artículo 4. Publicación. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2057146-3MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que regula la visación de planos de trazado y lotización para fines de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 344-2022/MDC Cieneguilla, 7 de abril del 2022El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº07-2022, de fecha 07 de abril del 2022; VISTO:El Informe Nº066-2022-MDC/GDUR-SGOPC de fecha 16 de marzo de 2022 de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 053-2022-MDC/GAJ, de fecha 22 de marzo del 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Informe Nº094-2022-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 04 de abril del 2022 de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, y el Memorándum Nº 025-2022-MDC/GAJ, de fecha 04 de abril del 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre “Proyecto de Ordenanza que regula la Visación de planos y trazado y lotización para fi nes de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase que la autonomía políticas de las Municipalidades, por lo menos comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de con fl ictos de competencia; iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local. Que, de conformidad con el artículo 195º del mismo cuerpo normativo, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente” puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de marzo del 2006, el cual regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para