Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente” puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de marzo del 2006, el cual regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos en las áreas consolidadas y en proceso de formalización. Asimismo, en el Artículo 26º del mismo cuerpo legal se indica que, las Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fi nes a que se re fi ere la Ley Nº 28687, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, se aprueba el reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos”; se indica en el artículo 27º que las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certi fi cado o Constancia de Posesión para los fi nes del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos. Así también, en su Artículo 28º se indica que para que la municipalidad distrital o provincial, cuando corresponda, emita el Certi fi cado o Constancia de Posesión, el o los interesados deberán presentar, única y exclusivamente, los siguientes documentos: 1. Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de D.N.I. 2. Copia de D.N.I. 3. Plano simple de ubicación del predio. 4. Acta de veri fi cación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio; así también indica que el Certi fi cado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certi fi cado o Constancia. Asimismo, indica en su Artículo 29º que el Certi fi cado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zoni fi cadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas califi cadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo; Que, el artículo 21º de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fi nes de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la Municipalidad Distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a las Organizaciones Sociales que ocupen zonas declaradas de muy altor riesgo no mitigable, bajo responsabilidad (Artículo 4º de la Ley Nº 30645 – Ley que modi fi ca la Ley Nº 29869); Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) en el artículo 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política de Gestión de Desastres y los lineamentos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inciso 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio. Para garantizar lo antes señalado cada solicitud que se presente deberá ser derivada a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres e Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones para su informe respectivo; Que, de conformidad con el artículo 74º de la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, señala: “En los terrenos aledaños a los cauces naturales o arti fi ciales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión”. Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, en su artículo 115º señala como actividades prohibidas en las Fajas Marginales: “(...) está prohibido el uso de las fajas marginales para fi nes de Asentamiento Humano, agrícola u otra actividad que las afecte (...)”. Que, mediante el Art. 6º de la Ordenanza Nº 341-MML y actualizado mediante la Ordenanza Nº 2343-2021, “Las áreas que forman parte de derecho de Vía, tanto las vías propiamente dichas como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fi nes (...)”. Que, donde los Bienes Públicos son Las Vías Públicas de Dominio y Uso Público, donde la Constitución Política del Perú establece en su capítulo III, de la propiedad en su artículo 73º señala: “los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles (...)”. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala en su Artículo 55º: “Patrimonio Municipal: Los bienes de Dominio Público de las Municipalidades son inalienables e imprescriptibles” y en su Artículo 56º: “Bienes de Propiedad Municipal: Son bienes de las Municipalidades, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público”. Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, señala en su artículo 29º que Las Municipalidades tienen como competencia y función: Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, (...) Que, por lo antes descrito, debe considerarse que además que no se podrá dar la Visación de Planos y de Constancia de Posesión para servicios básicos en los siguientes casos: a) Zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable; b) cauces de la ribera del río: zonas que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables; c) derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML y actualizado mediante la Ordenanza Nº 2343-2021, las vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas; d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego; e) Zonas que cuenten con saneamiento físico legal destinado a Otros Usos: áreas educativas, de salud, zonas de recreación publica, zonas deportivas y otros equipamientos urbanos; f) los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura. Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Servicio De Agua Potable y Alcantarillado De Lima – SEDAPAL, viene desarrollando el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cieneguilla”, que bene fi ciará a 4,500 pobladores de 14 habilitaciones urbanas, quienes tendrán por primera vez los servicios básicos en sus viviendas. Que, SEDAPAL dentro de la documentación requerida solicita planos visados y constancia de posesión para aquellos que no cuenten con título de propiedad o habilitación urbana. Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1221, que mejora la regularización de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú,