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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (13/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modi fi catoria, Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, en su Artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modi fi cada por Ley N° 27902, establece en el Artículo 37° que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867, en el Artículo 15° inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales – Ley N° 26821, según lo indica el Artículo 3° estipula: “(…) los recursos naturales son todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y tienen un valor actual o potencial en el mercado, tales como, las aguas, bien super fi ciales y subterráneas, entre otros recursos naturales (…)”; Que, la Ley N° 26821, en igual sentido, a través del Artículo 28° ha estipulado ad litteram que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación e fi ciente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o bene fi cios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente”; Que, con Decreto Supremo N° 006-2015-MINAGRI, se aprobó la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la cual en la estrategia 3.5 la promoción de mecanismos de fi nanciamiento de los Consejos de Recursos Hídricos y el desarrollo de mecanismos fi nancieros para la implementación de los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca; Que, a tenor del Artículo II del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338, la presente ley tiene por fi nalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, además los bienes asociados a ésta; asimismo, en su Artículo 24° dispone que: ”Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, en sus respectivos ámbitos”; Que, en virtud de la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, los Gobiernos Regionales de Cajamarca y Lambayeque, promovieron la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay Lambayeque, el cual fu aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2011-AG, e instalado el 25 de julio del mismo año, con el objetivo de plani fi car, coordinar y concertar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos mediante la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca de ámbito. Que, el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay Lambayeque, es presidido por un representante designado del Gobierno Regional, quien asume el cargo de manera rotativa cada dos años; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, prescribe que: “La administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad del Agua. Los gobiernos regionales y locales participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas, Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que señala la Ley y su reglamento”; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338, en el Artículo 31° señala que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, participa de la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamentos de la Autoridad Nacional del Agua, ejerciendo la función, entre otras: “c) Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional del Ambiente”. Del mismo modo, el inciso f) del precitado Artículo prescribe que el mencionado Consejo: “(…) vela por el cumplimiento del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca (…)”; El Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay Lambayeque, en cumplimiento de sus funciones ha elaborado conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua, el “Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Chancay Lambayeque”, el mismo que ha sido aprobado mediante Resolución Jefatural N° 118-2014-ANA, que constas que consta de ciento cuarenta y cinco (145) folios y contiene: Caracterización General del Ámbito del Consejo de Recursos Hídricos, el Diagnóstico y Línea de Base, Visión y Escenarios de la Gestión Integrada de Recursos Hídricos en el Ámbito del Consejo, Objetivos General y Especí fi cos del Plan, Programa de Actuaciones, propuesta de Financiamiento e Implementación del Plan, organizados en seis líneas de acción: i) Aprovechamiento Óptimo de los Recursos Hídricos, ii) Conservación y Protección de los Recursos Hídricos, iii) Preservación de la Calidad del Agua, iv) Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático, v) Mejora de la Cultura del Agua y vi) Mejora de la Institucionalidad; Que, asimismo, el Artículo 31° sobre las funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca en su literal d), indica que una de las funciones del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca es: “Establecer compromisos entre sus integrantes que aseguren la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos”, siendo esta la función que asegura que estos planes de fi nancien e implementen con la participación de los organismos públicos, privados y usuarios del agua en la cuenca y bajo la presidencia del Gobierno Regional; Que, la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, Ley N° 30215, tiene por objeto promover, regular y supervisar los mecanismos por retribución de servicios ecosistémicos que se deriven de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. En su artículo 3° de fi ne que los servicios ecosistémicos son aquéllos bene fi cios económicos, sociales y ambientales directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas tales como la regulación hídrica en las cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros. En el Artículo 6° de la misma Ley se establece que para el diseño de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, según sea el caso, se tenga en cuenta entre otros aspectos, promover una plataforma conformada por diferentes actores públicos y privados vinculados al mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos, que monitoreen el cumplimiento de los acuerdos y supervisen la transferencia en la retribución bajo la estrategia de fi nanciamiento que se considere adecuada; Que, asimismo el Artículo 13° de la Ley señalada en el considerando precedente, estipula que los gobiernos regionales promueven y facilitan la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas