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77 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental informa que el plazo otorgado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 52-2022 se encuentra culminado no habiéndose recibido aportes, comentarios y/o sugerencias respecto al referido proyecto normativo; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº D000334-2022-MML-GAJ de 31 de marzo de 2022, concluye entre otros que, resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se aprueben los “Lineamientos de Participación Ciudadana en la evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental para las actividades de residuos sólidos de gestión municipal” propuesto por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima y se disponga su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1. Aprobar los “Lineamientos de Participación Ciudadana en la evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental para las actividades de residuos sólidos de gestión municipal”, cuyo contenido adjunto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2. Disponer que la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, revise y aplique los “Lineamientos de Participación Ciudadana en la evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental para las actividades de residuos sólidos de gestión municipal”, aprobado por el presente Decreto de Alcaldía, como insumo técnico en la formulación de los instrumentos de gestión y planeamiento de la corporación municipal y demás que correspondan en el marco de sus funciones y competencias. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación incluido el adjunto, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2057146-2 Conforman el Equipo Técnico Local Hambre Cero - ETLHC DECRETO DE ALCALDÍA N° 05-2022 Lima, 8 de abril de 2022El ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:Los Memorandos N° D001107-2021-MML-GDE, N° D000343-MML-GDE y N° D000350-2022-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N° D000005-2022-MML-GP-SOM y el Informe N° D000045-2022-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000160-2022-MML-GP de la Gerencia de Pani fi cación y el Informe N° D000346- 2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en la referida Ley N° 27972, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (…) 6. En materia de servicios sociales locales: 6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social, 6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley N° 27972, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el Artículo 43 de la acotada ley; Que, el 9 de mayo de 2018 se fi rma la Carta Alimentaria de Lima Metropolitana, convirtiéndose Lima Metropolitana, con apoyo técnico de la FAO (ONU), en la primera ciudad del Perú en comprometerse con la construcción de un sistema alimentario sostenible e inclusivo, en el marco del Proyecto NADHALI, en atención a las siglas de las tres ciudades que lo conforman (Nairobi - Kenia, Dhaka - Bangladesh y Lima - Perú. El proyecto contempla el desarrollo de sistemas alimentarios sostenibles para áreas urbanas y es piloto de un enfoque holístico en las ciudades de Nairobi, Dhaka y Lima. Apoya a los gobiernos locales en la plani fi cación de los sistemas alimentarios como un componente clave para lograr el desarrollo sostenible en las zonas urbanas. El proyecto tiene como objetivo crear un entendimiento común y una base sólida para desarrollar estrategias de sistemas alimentarios y movilizar recursos para desarrollar planes de implementación; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 170, de 10 de mayo del 2018, se aprueba la incorporación de la ciudad de Lima en el Pacto de Milán de Política Alimentaria Urbana, tratado voluntario que fi rman las ciudades que se comprometen a trabajar en el desarrollo de sistemas alimentarios sostenibles, inclusivos, resilientes, seguros y diversi fi cados, para asegurar comida sana y accesible a todas las personas; reducir los desperdicios de alimentos y preservar la biodiversidad y, al mismo tiempo, mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático. Es un compromiso global de los alcaldes de todo el mundo que consideran la alimentación como punto de partida para el desarrollo sostenible de las ciudades en crecimiento y representa el marco principal para las ciudades y partes interesadas internacionales activas en la de fi nición de políticas alimentarias urbanas innovadoras para la gestión y gobernanza de los alimentarios locales; Que, el 22 de mayo de 2020, las instituciones integrantes del Acuerdo Nacional suscribieron el “Compromiso Solidario con la Protección a la Vida Perú: Hambre Cero”, que tiene por objetivo, en el contexto de la pandemia por Covid – 19, procurar que los peruanos tengan acceso a agua potable, alimentación saludable e implementos de protección personal para salvaguardar su salud, de modo que su vida no esté en riesgo o se perjudique seriamente por la pérdida de capacidades debido a causas evitables; Que, el 30 de octubre de 2020 se aprueba la Ordenanza N° 2277, Ordenanza que aprueba la creación del Consejo Metropolitano del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana - CONSIAL, como un ente de participación y gobernanza para promover el cambio del actual esquema alimentario de Lima, teniendo como objetivo promover el desarrollo de un Sistema Metropolitano Alimentario, vinculando principalmente dos aspectos claves: el enfoque holístico y la diversidad de actores, facultándose al Alcalde Metropolitano para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias correspondientes; Que, Mediante la Resolución Ministerial N° 013-2021-MIDIS de 19 de enero de 2021, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social crea la Intervención