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23 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / designación se realiza en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir de la publicación del Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano.” “Segunda.- Aprobación de los lineamientos para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; aprueba los Lineamientos de Actuación para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección que son otorgadas mediante Resolución Viceministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú. Los Lineamientos de Actuación contienen las estrategias de fi nanciamiento que permita la implementación del presente Decreto Supremo y las pautas del Plan de Actividades para lograr la oportuna ejecución de las medidas.” Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 4, 5, 6, 17, 22, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 34 y 38 del Mecanismo intersectorial, anexo al Decreto Supremo N° 004-2021-JUS Modifícanse los ar tículos 4, 5, 6, 17, 22, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 34 y 38 del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, creado mediante el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS y cuyo contenido es parte del anexo del Decreto Supremo en mención, en los siguientes términos: “Artículo 4. -Principios Generales y Enfoques (…) 4.1 Principios Generalesa) Prevención Las entidades vinculadas por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos deben evitar, en la medida de lo posible, que las labores de defensa de derechos humanos se vean obstaculizadas o truncadas. Cuando no sea posible eliminar las causas que generan el riesgo, deben mitigar las posibles afectaciones a los derechos de las personas defensoras de derechos humanos. (…)”. “Artículo 5.- Medidas para la prevención de situaciones de riesgo Para la prevención de situaciones que pongan en riesgo a las personas defensoras de derechos humanos o la realización de sus labores, las entidades vinculadas por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, en el marco de sus competencias, adoptan las siguientes medidas: (…) b) Emitir pronunciamientos públicos o realizar visitas de respaldo en favor de personas defensoras de derechos humanos, a fi n de prevenir posibles agresiones, amenazas o cualquier otra posible afectación de sus derechos. Su formulación u organización, respectivamente, se encuentra a cargo de la entidad que atiende la situación de riesgo. (…)g) Apoyar el desarrollo de capacidades en los gobiernos regionales y locales para la lucha contra las drogas. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas brinda asistencia a las zonas estratégicas de intervención para la implementación de la Política Nacional contra las Drogas, especialmente, cuando constituyen una fuente de riesgo para el desarrollo de actividades de defensa de derechos humanos. h) Otras que se consideren pertinentes para la prevención de situaciones de riesgo.” “Artículo 6.- Medidas para el reconocimiento de las Personas defensoras de derechos humanosPara el reconocimiento de la importancia del rol que cumplen las personas defensoras de derechos humanos, las entidades vinculadas por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos pueden adoptar las siguientes medidas: (…)”. “Artículo 17.- Requisitos de admisión La solicitud de activación del Procedimiento de alerta temprana tiene carácter de declaración jurada y debe cumplir con los siguientes requisitos de admisión: a) Identi fi cación del potencial bene fi ciario o bene fi ciaria, su ubicación actual y el detalle de las actividades de defensa de derechos humanos que realiza. b) Si la solicitud es formulada por un tercero, debe contar con el consentimiento del potencial bene fi ciario o bene fi ciaria, salvo que exista impedimento grave. c) Descripción de los hechos relacionados con la situación de riesgo que afronta el potencial bene fi ciario o bene fi ciaria, acompañando los medios probatorios correspondientes, de ser posible. d) Mención expresa a la medida de protección o medida urgente de protección que se solicita. La solicitud debe consignar una dirección física o electrónica para efectos de noti fi cación al solicitante. Ante la falta de documentación relacionada con la veri fi cación de los requisitos de admisión, se otorga un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación luego de noti fi cada. Vencido el plazo sin subsanar la Dirección General de Derechos Humanos recomienda su archivamiento”. “Artículo 22.- Resolución Viceministerial Visto el informe de evaluación de riesgo elaborado por la Dirección General de Derechos Humanos, y sin perjuicio de las coordinaciones con las entidades correspondientes a efectos de implementar de manera efectiva y oportuna las medidas de protección y urgentes de protección que correspondan, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia expide una Resolución Viceministerial debidamente motivada que comprende, entre otros, los siguientes aspectos: a) La identi fi cación del bene fi ciario(a) o bene fi ciarios(as). b) El lugar o lugares donde se implementan las medidas de protección o medidas urgentes de protección. c) Las medidas de protección o medidas urgentes de protección otorgadas. d) La duración de las mismas.e) Las Entidades responsables de su implementación.f) El Plan de Actividades para implementar las medidas de protección o medidas urgentes de protección implementadas por el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú.” “Artículo 24.- Información sobre la implementación de las medidas de protección y medidas urgentes de protección La Dirección General de Derechos Humanos solicita informes sobre la ejecución de las medidas de protección y medidas urgentes de protección a las entidades encargadas de su implementación, para determinar si se produjeron variaciones en el nivel de riesgo”. “Artículo 25.- Modi fi cación, suspensión y cese de las medidas de protección y medidas urgentes de protección Previo a la modi fi cación, suspensión o cese de las medidas de protección o medidas urgentes de protección, la Dirección General de Derechos Humanos debe: (…) b) Solicitar a las entidades vinculadas por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos u otras entidades públicas, información sobre el contexto relacionado con el riesgo que motivó la adopción de las medidas de