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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (14/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / protección o medidas urgentes de protección, así como la situación asociada con la intensidad del riesgo. (…)”. “Artículo 26.- Resolución que modi fi ca, suspende o cesa la medida de protección o medida urgente de protección Visto el informe de la Dirección General de Derechos Humanos previsto en el artículo anterior, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia expide una Resolución Viceministerial que modi fi ca, suspende o cesa la medida de protección o medida urgente de protección. Dicha resolución se noti fi ca al bene fi ciario(a) o bene fi ciarios(as) o al tercero solicitante y a las entidades que las implementan, conforme con lo establecido en el artículo 22”. “Artículo 30.- Criterios para determinar la efectividad de las medidas de protección o medidas urgentes de protección (…)Con relación a la efectividad de las medidas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Derechos Humanos, puede convocar a reuniones de trabajo con funcionarios de las entidades responsables de su implementación, para determinar los ajustes pertinentes o la implementación de acciones complementarias relacionadas con los problemas estructurales asociados al riesgo. Los bene fi ciarios pueden participar en estas reuniones, previa coordinación entre las entidades vinculadas a la implementación de la medida de protección o urgente de protección”. “Artículo 31.- Medidas de protección Las medidas de protección son otorgadas cuando se encuentran en riesgo derechos distintos a los de la vida o la integridad de la persona defensora de derechos humanos o cuando encontrándose éstos en riesgo, no se identi fi ca un peligro inminente de afectación, siendo las siguientes: (…) j) Brindar asistencia mediante la distribución de insumos y bienes que se requieran en las zonas afectadas por las acciones de erradicación de cultivos ilegales de coca, en donde las personas defensoras de derechos humanos realizan sus labores. k) Otras pertinentes para los fi nes de protección del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”. “Artículo 32.- Implementación de las medidas de protección (…)Las medidas previstas en los literales f) y g) del artículo precedente son implementadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares. Las medidas previstas en los literales h) e i) del artículo precedente son implementadas, según corresponda, por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; y el Ministerio del Ambiente, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y la Procuraduría Pública especializada en Delitos Ambientales; así como por las entidades competentes en fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, en el marco de sus competencias y su disponibilidad presupuestal. La medida de protección prevista en el literal j) del artículo precedente es implementada por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas. Otras medidas pueden ser de fi nidas e implementadas por las entidades vinculadas por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos en el marco de sus competencias”.“Artículo 34.- Implementación de las medidas urgentes de protección (…)El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al Ministerio del Ambiente; así como la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas podrán proporcionar información para el cumplimiento de las medidas previstas en el literal a) del artículo 33, y/o podrán brindar apoyo logístico a la Policía Nacional del Perú y demás autoridades competentes. (…)”. “Artículo 38.- Asistencia técnica para gobiernos regionales y locales El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Derechos Humanos, conjuntamente con las entidades vinculadas por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, brindan asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales para la adopción de medidas previstas en el artículo anterior.” Artículo 3.- Incorporación del artículo 22-A al Mecanismo intersectorial, anexo al Decreto Supremo N° 004-2021-JUS Incorpórase el artículo 22-A al Mecanismo intersectorial, anexo al Decreto Supremo N° 004-2021-JUS en los siguientes términos: “Artículo 22-A.- De la implementación de la Resolución Viceministerial La Resolución Viceministerial es remitida a la entidad o entidades competentes en un plazo máximo de cinco (5) días calendario para articular su implementación, a través del funcionario coordinador encargado de su seguimiento. Cuando se deniegue la solicitud, la Resolución Viceministerial debe consignar de forma detallada y completa los fundamentos que sustentan la decisión. La persona defensora de derechos humanos o el tercero solicitante, son noti fi cados con la Resolución Viceministerial en un plazo máximo de cinco (5) días calendario”. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Energía y Minas, y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Designación de funcionario coordinador responsable de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas comunica por escrito al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia la designación del funcionario responsable de la coordinación de las medidas que les corresponda implementar, con capacidad de decisión, según lo establecido en el citado Mecanismo. La designación se realiza en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano.