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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (15/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2022 El Peruano / Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin vigente .” “Artículo 9.- Ingreso a las Instalaciones9.1. El Fiscalizador y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sin previa notifi cación. 9.2. El Fiscalizador se identi fi cará con la credencial otorgada por Osinergmin o con documento especial que lo presente como tal, emitido por esta entidad, en caso no cuente con credencial vigente. El personal auxiliar y/o técnico de apoyo en la fi scalización , se identi fi cará con su documento de identidad o su carnet de extranjería. 9.3. El Fiscalizador veri fi cará que los datos de la Unidad Operativa sean conformes, para lo cual tendrá en cuenta el Listado de Registros de Hidrocarburos Hábiles, la Constancia o Ficha de Registro de Hidrocarburos y los comprobantes de pago emitidos en dicho establecimiento. 9.4. De no haber concordancia entre la documentación presentada por el Encargado de la Unidad Operativa y los datos del Listado del Registro de Hidrocarburos Hábiles, se levantará un Acta de Fiscalización consignando los datos del nuevo Operador, por lo que no se llevará a cabo el Control de Calidad de los productos. Esta situación será causal de suspensión del Registro de Hidrocarburos del Titular que fi gura en el Registro. 9.5. El Encargado de la Unidad Operativa Supervisada se identi fi cará con su documento de identidad (DNI o Carnet de Extranjeria) y brindará las facilidades para que el Fiscalizador lleve a cabo la diligencia conforme a lo previsto por esta norma y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin , en lo que fuera pertinente. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir y facilitar el retiro o extracción de muestras directamente de los tanques de almacenamiento en re fi nerías, plantas de abastecimiento, terminales y demás Unidades Operativas, así como de los compartimientos de los camiones tanque, camiones cisterna, vagones tanque o embarcaciones, y de las máquinas de despacho y/o tanques en grifos y estaciones de servicios. Asimismo, debe prestar las garantías necesarias para la ejecución de las medidas cautelares que se impongan en los casos establecidos en el presente procedimiento. 9.6. En caso que el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada no permitiese el ingreso del Fiscalizador a la Unidad Operativa para llevar a cabo el acto de fi scalización , éste lo exhortará para que deponga su actitud y esperará con tal efecto por un plazo máximo de una (1) hora desde que se identi fi ca en la Unidad Operativa. Asimismo, en caso que el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada no brinde las facilidades para la fi scalización a que se re fi ere el numeral precedente, el Fiscalizador lo exhortará para que deponga su actitud y esperará con tal efecto por un plazo máximo de quince (15) minutos desde efectuada la exhortación. Si vencidos los plazos el Encargado de la Unidad Operativa se negara a brindar las facilidades requeridas por el Fiscalizador para el ejercicio de su labor, esta conducta será considerada como impedimento a la función de fi scalización de Osinergmin. Se levantará un Acta de Fiscalización en la que se describirá lo acontecido, seguido de la frase: “no se permitió la fi scalización ”, constituyendo este documento medio probatorio para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente y para la suspensión del Registro de Hidrocarburos conforme lo establece el literal f del artículo 20 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD y sus modi fi catorias. 9.7. El Acta de Fiscalización referida en el numeral precedente, deberá ser fi rmada por el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada y el Fiscalizador a cargo de la visita. Se noti fi cará en la misma diligencia. En caso que el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada se negase a fi rmar o recibir copia del Acta de Fiscalización , se hará constar así en este documento y se dejará la noti fi cación bajo la puerta, entendiéndose correctamente realizada la noti fi cación. En este caso, se dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado y se tomarán fotografías de este acto.” “Artículo 10.- Etapa previa a la diligencia de fi scalización 10.1. El Fiscalizador explicará al Encargado de la Unidad Operativa Supervisada el procedimiento a seguir. 10.2. El Fiscalizador veri fi cará que la Unidad Operativa cumpla con las mínimas normas de seguridad, a saber: (…) 10.4. De no cumplir la Unidad Operativa con las normas de seguridad, no se llevará a cabo la fi scalización y se levantará un Acta de Fiscalización , indicando tales circunstancias y especi fi cando los hechos relevantes, lo que será evaluado a fi n de determinar si corresponde dar inicio al respectivo procedimiento administrativo sancionador. 10.5. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad: a) Para el caso de Re fi nerías, Plantas de Abastecimiento y Terminales, se realiza una reunión de apertura, cuya información se registra en el Acta de Reunión Previa a la Acción de Fiscalización , que es aprobada mediante Resolución de División de Supervisión Regional , donde el Fiscalizador procede a seleccionar los tipos de productos respecto de los cuales se toman Muestras para la ejecución de Pruebas Rápidas y/o para su posterior análisis en el laboratorio. b) Para el caso de grifos, estaciones de servicios y demás Unidades Operativas que cuenten con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, el Fiscalizador procede a seleccionar los tipos de productos respecto de los cuales se toman Muestras para la ejecución de Pruebas Rápidas y/o para su posterior análisis en el laboratorio. 10.6. Seguidamente, para el caso de grifos y estaciones de servicios, el Fiscalizador aislará y señalizará el área de trabajo para evitar el ingreso de público a la misma.” “Artículo 12.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en Laboratorio. 12.1. El muestreo de los productos se ejecuta conforme a lo señalado en la NTP 321.137 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Práctica normalizada para el muestreo manual de petróleo y productos de petróleo y normas o estándares técnicos aplicables. Pueden tomarse Muestras de los productos seleccionados para el control de calidad, sin necesidad que hayan sido sometidos a las Pruebas Rápidas en forma previa. 12.2. Para las Muestras se utilizarán recipientes limpios y con una capacidad apropiada, cuyas tapas se deben cerrar herméticamente. Dichos recipientes deben estar rotulados indicando la fecha, hora, tipo de producto, nombre del Fiscalizador y la identi fi cación de donde procede la Muestra, la cual podrá ser un código asignado por Osinergmin. 12.3. Las tapas de los recipientes que se utilicen para el muestreo serán convenientemente protegidas con papel engomado y serán fi rmadas por el Fiscalizador y el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada de donde procede la Muestra. 12.4. Osinergmin, mediante el personal designado por el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada o por el Fiscalizador de considerarlo conveniente, tomará dos (2) Muestras de cada producto directamente de los surtidores y/o dispensadores y/o tanques. (…)12.5. Osinergmin podrá tomar Muestras adicionales a las que se hace referencia en el numeral anterior, manteniéndose las indicaciones descritas en el presente procedimiento y debiendo dejar constancia de este hecho en el Acta de Fiscalización de Control de Calidad correspondiente. 12.6. El Periodo de Custodia, inclusive de las Muestras adicionales, será de ciento ochenta (180) días