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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (15/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2022 El Peruano / calendarios, contados a partir de la fecha de la visita de fi scalización .” “Artículo 13.- Cierre del Acto de Fiscalización.13.1. El Acta de Fiscalización deberá ser fi rmada por el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada y el Fiscalizador a cargo de la visita. 13.2. En la misma diligencia, el Fiscalizador entregará copia del Acta de Fiscalización fi rmada al Encargado de la Unidad Operativa, dándose por noti fi cada la misma. Previamente, se veri fi cará que la fi rma y número documento de identidad del encargado, consignados en el Acta de Fiscalización de Control de Calidad, estén correctos. 13.3. En caso que el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada se negase a fi rmar o recibir copia del Acta de Fiscalización , se hará constar así en este documento y se dejará la noti fi cación bajo la puerta, entendiéndose correctamente realizada la noti fi cación. En este caso, la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado y se tomarán fotografías de este acto.” “Artículo 14.- Ejecución de los ensayos de Laboratorio 14.1. La calidad de los productos se veri fi ca de acuerdo a las especi fi caciones o requisitos que fi guren en la Norma Técnica Peruana respectiva u otros dispositivos técnico-legales aprobados por el Ministerio de Energía y Minas. 14.2. Se efectúan los análisis a cargo de una Entidad Acreditada, la cual brinda los servicios de ensayos de laboratorio conforme a la metodología acreditada por el INACAL . De ser necesario la ejecución de uno o más Ensayos que no se encuentren acreditados ante el INACAL , éstos pueden efectuarse en cualquier Entidad Acreditada, siguiendo métodos y procedimientos según normas técnicas nacionales o internacionales. 14.3. En el caso de no realizarse algunos ensayos en el país, las Muestras respectivas pueden ser enviadas a un laboratorio en el extranjero para su análisis o Dirimencia, en caso corresponda, debiendo asumir la Entidad Acreditada nacional referida en el párrafo precedente, la responsabilidad por la veracidad del correspondiente resultado obtenido por el laboratorio extranjero.” “Artículo 16.- Procedimiento de Dirimencia En caso el Supervisado se encuentre disconforme con los resultados obtenidos de la muestra analizada por el laboratorio, podrá proceder de la siguiente manera: a) Solicitar por escrito y de forma expresa e indubitable el ensayo de Dirimencia ante Osinergmin, dentro del plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación de los resultados del análisis de la Muestra efectuado por el laboratorio, asumiendo los costos del ensayo, el cual deberá ser el mismo método de ensayo con el que se obtuvo el primer resultado de laboratorio , y de ser caso, el traslado de la Muestra. En dicha solicitud, el Supervisado debe adjuntar copia del comprobante de pago de cancelación del costo del ensayo de Dirimencia emitido por el laboratorio. (…)e) El administrado y Osinergmin tienen la potestad de designar a su(s) representante(s) para participar, presencialmente o a través de medios tecnológicos apropiados, en la ejecución de los ensayos de Dirimencia que puedan realizarse por Entidades Acreditadas en el país, o utilizando medios tecnológicos apropiados, para los ensayos que se realicen en laboratorios del extranjero. La ausencia del representante del Supervisado no afectará la validez de la Dirimencia efectuada. De manera excepcional y por única vez, el administrado podrá presentar una solicitud de reprogramación del ensayo de Dirimencia, hasta dos (2) días hábiles antes de la ejecución de dicho ensayo, siendo sujeta a la aprobación expresa de Osinergmin. En el caso de requerirse dos o más ensayos de un mismo producto, la ejecución de la Dirimencia deberá realizarse en un solo acto y bajo los mismos métodos de ensayo utilizados en los análisis de la primera Muestra. (…)” “Artículo 17.- Medida cautelar de inmovilización17.1 Sin perjuicio del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, el Fiscalizador puede ejecutar, previa resolución emitida por el órgano competente , la medida cautelar de inmovilización de los Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustible y sus Mezclas, en los casos que se detecte un indicio de que el producto no cumple con las Especi fi caciones Técnicas en alguna de las propiedades o características analizadas o con presencia de sustancias extrañas, como agua, sólidos, entre otros . 17.2 La ejecución de la medida cautelar implica además la suspensión del rol de compras en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) correspondiente al tipo de combustible inmovilizado .” “Artículo 20.- Revocación de la medida cautelar En caso se revoque la medida cautelar por haberse obtenido un resultado favorable al Supervisado, es decir, que el producto se encuentre dentro de especi fi cación, resulta de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del numeral 260.2 del artículo 260° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS o norma que lo modi fi que o sustituya.” Artículo 21.- Producto fuera de las especi fi caciones técnicas En caso se hubiera con fi rmado que el producto se encuentra fuera de especi fi cación, se procede de la siguiente manera: 21.1 Producto fuera de la tolerancia:Si el Supervisado no solicita la Dirimencia, tiene un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de haber sido noti fi cado, para presentar a Osinergmin un protocolo de las acciones a seguir para retirar el producto referido de sus instalaciones hacia una Re fi nería que cuente con las facilidades de reprocesamiento; o Terminal o Planta de Abastecimiento que cuente con las facilidades para su disposición fi nal. Si el Supervisado solicita la Dirimencia, tiene un plazo de dos (2) días hábiles a partir del día siguiente del ensayo dirimente con resultado desfavorable para presentar a Osinergmin un protocolo de las acciones a seguir para retirar el producto referido de sus instalaciones hacia una Re fi nería que cuente con las facilidades para su reprocesamiento, o bien un Terminal o Planta de Abastecimiento que cuente con las facilidades para su disposición fi nal. 21.2 Producto dentro de la tolerancia: Osinergmin retira los carteles y precintos del tanque inmovilizado u otras instalaciones del producto involucrado, a fin de que el Supervisado pueda comercializar el producto que fue observado. El levantamiento de la medida administrativa no implica un reconocimiento a favor del Supervisado por parte de Osinergmin por el tiempo que el combustible estuvo inmovilizado.” “DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única. - Norma supletoria En todo lo no previsto o regulado en el presente procedimiento, se aplicará lo establecido en las correspondientes Normas Técnicas Peruanas, aprobadas por el Instituto Nacional de la Calidad - INACAL u otros dispositivos técnico-legales aprobados por el Ministerio de Energía y Minas.”